República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES: Jhon Henry Velasco Quevedo , venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.255.066, soltera, de profesión u oficio trabajador independiente, domiciliado en el Sector la Laja , Valle tres esquinas, Capacho Municipio Independencia, Estado Táchira, Tlf: 0276 9267271, y la ciudadana Kiara Vanessa Peraza Quintero, venezolana, mayor de edad, casa, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.845.712 de ocupación u oficio empleada, domiciliada en la Carrera General Salon, casa Nº 15, frente al Ipasme, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, Tlf: 0426 8266108, en su carácter de padres de los niños(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000242.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Jhon Henry Velasco Quevedo y Kiara Vanessa Peraza Quintero, plenamente identificados, en su carácter de padres de los niños(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro, así como los recaudos consignados constante de neueve (09 ) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:


Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Jhon Henry Velasco Quevedo y Kiara Vanessa Peraza Quintero, plenamente identificados, en su carácter de padres de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 15 de Agosto de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano Jhon Henry Velasco Quevedo, manifestó en este acto “se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300.00) los días 15 de cada mes, a partir de la presente fecha por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), en la cuenta de ahorro que a tal efecto solicita al Tribunal le sea aperturada a nombre de sus hijos, en la entidad Bancaria Bicentenario, los retiros de la cuenta del aporte mensual serán hechos por la madre de los niños ciudadana Jennifer Vanesa Blanco Castillo, con respecto a los gastos médicos me comprometo en aportar el cincuenta (50%) cuando los niños lo requieran, de la misma manera se comprometió en aportar en el mes de Septiembre los útiles escolares y la madre comprara los uniformes escolares, así mismo en el mes de diciembre le comprare la ropa y calzado correspondiente a los días 24 y 31, en ocasión a las festividades decembrinas”. SEGUNDO: La ciudadana Kiara Vanessa Peraza Quintero acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Jhon Henry Velasco Quevedo, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Jhon Henry Velasco Quevedo y Kiara Vanessa Peraza Quintero, según se evidencia en Registro de Nacimiento Nº 257, de fecha 20-06-2006, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Amparo, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la entidad Financiera Banco Bicentenario, a los fines de que ordene la apertura la cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

Secretario,

Abg. Gerardo J. Padilla


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Gerardo José Padilla
Secretario


AFM/GJP/mo.