República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: José Benjamin Arriaga Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.196.049, de estado civil soltero, de ocupación u oficio supervisor, residenciado en la carretera nacional vía Elorza, barrio Las Camelias, calle principal, casa s/n, de color amarillo a 50mts de la entrada al barrio, en Guasdualito Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure; y la ciudadana Mayely Yamilet Castillo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.675, estado civil soltera, de ocupación u oficio docente, domiciliada en la Urb. Mucurita, casa Nº 2-6, Teléfono: 0414-7566595, en el Municipio Biruaca del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de Trece (13) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Decima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure. Ciudadana Abogada Lorena Del Valle Rojas Santiago.-
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000248.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, por los ciudadanos Jose Benjamin Arriaga Flores y Mayely Yamilet Castillo Rojas, actuando en nombre y representacion de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistidos por asistidos por la Fiscal Provisoria Decima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure. Ciudadana Abogada Lorena Del Valle Rojas Santiago. Así como los recaudos consignados constante de Siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Jose Benjamin Arriaga Flores y Mayely Yamilet Castillo Rojas, actuando en su caracter de padre y madre del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistidos por asistidos por la Fiscal Provisoaria Decima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure. Ciudadana Abogada Lorena Del Valle Rojas Santiago, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Jose Benjamin Arriaga Flores, manifestó: Solicita la intervención fiscal en relación a la tramitación de custodia, a favor de su hijo, en correlación a la madre, toda que el adolescente paso las vacaciones escolares con él y manifiesta querer quedarse con él, que no desea volver con la madre. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del derecho a opinar y a ser oído, el adolescente manifiesta en este mismo acto: “Yo no quiero regresar a vivir en San Fernando con mi mamá porque vive con una pareja que tiene vicios, y mi papa aquí me trata bien, me quiero quedar estudiando aquí en Guasdualito”. TERCERO: La ciudadana Mayely Yamilet Castillo Rojas, manifiesta en este acto; “En vista de que mi hijo no quiere regresar conmigo, le cedo la custodia al padre de mi hijo ciudadano Jose Benjamin Arriaga Flores, en este acto de manera voluntaria libre de apremio y de coaccion alguna”. CUARTO: El ciudadano Jose Benjamin Arriaga Flores, manifiesta: “Acepto la Custodia otorgada por la madre de mi hijo ciudadana Mayely Yamilet Castillo Rojas, en los terminos antes expuestos, asi mismo me comprometo en velar por el desarrollo fisico, moral espiritual, afectivo e intelextual de mi hijo”. Solicitan la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado adolescente es hijo de los ciudadanos Jose Benjamin Arriaga Flores y Mayely Yamilet Castillo Rojas, según se evidencia en el Acta de nacimiento signada bajo el Nº 610, de fecha 02-06-1999, expedida por el Registro Civil de Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre las beneficiarias y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 358Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de septiembre del año Dos Mil Doce 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:50 p.m. Horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
AFM/gjp/bys.-
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