República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTE: Yvis Dinora Zapata Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.648, domiciliada en Pueblo Nuevo, vía San Cristóbal, Sector la Fortuna, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure; actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos, de quince (15) y doce (12) años de edad, y el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de nueve (09) años de edad, asistidos por la Defensora Pública segunda Abogada Vilma Vielma de Tapia.



SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-S-2012-000005.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios, presentada por la ciudadana Yvis Dinora Zapata Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.648, domiciliada en Pueblo Nuevo, vía San Cristóbal, Sector la Fortuna, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure; actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos, de quince (15) y doce (12) años de edad, y el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de nueve (09) años de edad, asistidos por la Defensora Pública segunda Abogada Vilma Vielma de Tapia, mediante la cual manifiesta: “Es el caso ciudadana juez que en fecha 22 de octubre de 2.008, fueron declarados Únicos y Universales Herederos mis hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) tal como se desprende de la copia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, por el Tribunal, que usted , dignamente preside; Ahora bien, presento Pro-Forma de Mercantil “La Fortaleza”, 21, donde se expide detalladamente que mis hijos necesitan bienes muebles para la casa, tales como un congelador porque no tenemos nevera, una cocina a gas porque la que tenemos está muy deteriorada, un aire acondicionado porque no tenemos y un equipo de sonido, solicitado por mis hijos, quienes ya son prácticamente adolescente el precio esta especificado siendo la suma de Once Millones de Bolívares, por un lado, y por el otro la cantidad de Cinco (54) Millones de Bolívares, para la compra de uniformes, útiles escolares, zapatos, entre otros, los que nos da la suma de dieciséis (16) millones de Bolívares. En consecuencia solicito ciudadana Juez, con todo respeto se me autorice el retiro de la cantidad de dieciséis (16) millones de Bolívares, para la respectiva compra”.

En fecha 15 de Febrero de 2012, consignan cheque Nº 26009341, 77009345 y 68009336, según oficio Nº2 de fecha 09-01-2012, a favor de los hermanos Carrillo Zapata.

En fecha 28 de mayo de 2012, el Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 Eisudem, fijando la realización de la Audiencia de preliminar, para el día (lunes 06-08-2012), a las diez (10:00) de la mañana, así mismo se fija oportunidad para oír a los adolescente y al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) el lunes 06-08-2012), a las 11:00 a.m, y se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Abg Lorena del Valle Rojas Santiago.

En fecha 30 de julio de 2012, el secretario de este Circuito Judicial, deja expresa constancia de la consignación de la boleta realizada por el alguacil, a la ciudadana fiscal del Ministerio Publico Lorena Santiago Rojas.

En fecha 06 de agosto del año Dos Mil Doce (2012), se dejo constancia de la realización de la Audiencia de jurisdicción Voluntaria establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitado por la ciudadana Yvis Dinora Zapata Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.488.648; de este domicilio. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos, de quince (15), de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública I abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, mediante el cual solicitan sea fijada nueva oportunidad para la realización de la presente audiencia, motivado a que la parte solicitante presenta problemas de salud.

Mediante auto de fecha 06-08-2.012, el Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes y el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) no compareció ante el despacho a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 y 80 de la LOPNNA.

En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios sociales, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte solicitante ciudadana Yvis Dinora Zapata Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.488.648; de este domicilio. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de quince (15), de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública II abogado Vilma Vielma de Tapia. Presente igualmente la Representación Fiscal abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadana Yvis Dinora Zapata Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.488.648; de este domicilio. Actuando en nombre y representación de sus hermanos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de quince (15), de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública II abogado Vilma Vielma de Tapia. A realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadana Yvis Dinora Zapata Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.488.648; de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos, de quince (15), de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública II abogado Vilma Vielma de Tapia, a los fines de proceder a la incorporación de algún medio de prueba en la presente solicitud. En este estado expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, ya que mis hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos, de quince (15), de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, fueron beneficiarios de las prestaciones sociales de su padre el de cuius José Antonio Carrillo López, y en virtud de necesitar ciertos bienes muebles para la casa tales como: un congelador, una cocina a gas, un aire acondicionado, entre otros, es que solicito me sea entregado por este tribunal los siguientes montos: Once mil Bolívares (11.000,00B.s) para cubrir la compra los bienes muebles antes mencionados y la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00 B.s) mas, para la compra de uniformes útiles escolares, para un total de Dieciseis Mil Bolivares (16.000,00B.s). Así mismo estando dentro de la oportunidad legal promuevo las siguientes pruebas: 1.-) El merito favorable de los autos de la siguiente manera: Solicitud de Autorización Judicial que riela al folio 14. 2.-) Acta de Nacimiento emanado de la Prefectura del Municipio Torbes. Estado Táchira, perteneciente a la adolescente Dinorat Solanye, anotada bajo el Nº 35, del año 1998, que riela al folio 15 y vuelto. 3.-) Promuevo Acta de Nacimiento emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), anotada bajo el Nº 488, del año 2000, que riela al folio 16 y vuelto. 4.-) Promuevo Acta de Nacimiento emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) anotada bajo el Nº 945, del año 2003, que riela al folio 17 y vuelto. Con la que pretendo proba4r la filiación entre de cuius y mis hijos. 5.-) Proforma (presupuesto) de la Sociedad Mercantil “Fortaleza 21”, con la pretendo probar el monto de cada uno de los bienes antes mencionados. 6.-) Promuevo Copia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, con la que pretendo probar que son los Únicos y universales del de cuius. Por último pido que las anteriores pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva. Es todo”. Presente igualmente la Representación Fiscal abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez, expuso: “Ciudadana Jueza, probada como está la necesidad por parte de la solicitante en comprar los bienes muebles y los útiles escolares de este año escolar 2012-2013, siendo una necesidad para los niños, esta Representación fiscal no tiene objeción alguna y pide a la solicitante Yvis Dinorat Zapata Ortega, consigne ante este Tribunal facturas de compra. Es todo.”En este estado la Ciudadana juez, no habiendo prueba alguna que incorporar se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, este TRIBUNAL procede a dictaminar su fallo bajo el siguiente dispositivo: Este Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA PROCEDENTE la presente solicitud, procediendo a dictaminar el fallo de la manera siguiente: “Visto los medios probatorios promovidos por la ciudadana Yvis Dinora Zapata Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.488.648; de este domicilio. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de quince (15), de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Asistidos por la Defensora Pública II abogado Vilma Vielma de Tapia, vista las pruebas promovidas este Tribunal los admite por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio al Acta de Nacimiento emanado de la Prefectura del Municipio Torbes. Estado Táchira, perteneciente a la adolescente Dinorat Solanye, anotada bajo el Nº 35, del año 1998, que riela al folio 15 y vuelto. -Acta de Nacimiento emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, perteneciente al niño Anthony David, anotada bajo el Nº 488, del año 2000, que riela al folio 16 y vuelto. - Acta de Nacimiento emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) anotada bajo el Nº 945, del año 2003, que riela al folio 17 y vuelto. A las cuales esta juzgadora les da pleno valor probatorio, por cuanto determina la filiación entre el de cuius y sus hijos y la solicitante y su abuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. –De la factura Proforma (presupuesto) de la Sociedad Mercantil “FORTALEZA 21”, esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de muestra la inversión solicitada. De la Declaración de Únicos y Universales Herederos, esta juzgadora le da pleno valor probatorio por cuanto demuestra la cualidad de Herederos y beneficiarios del de-cuius Carrillo López José Antonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, oída la opinión favorable de la Representación Fiscal, DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial para Cobro de Beneficios Sociales, ciudadana Yvis Dinora Zapata Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.488.648; de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), , venezolanos, de quince (15), de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Asistidos por la Defensora Pública II abogado Vilma Vielma de Tapia. Oficiese al Departamento de contabilidad a los fines legales consiguientes. Así mismo, se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos.

De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los tramites pautados, este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, solicitada por la ciudadana Yvis Dinora Zapata Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.648, domiciliada en Pueblo Nuevo, vía San Cristóbal, Sector la Fortuna, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure; actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes y el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de quince (15) y doce (12) años de edad, y el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de nueve (09) años de edad, asistidos por la Defensora Pública segunda Abogada Vilma Vielma de Tapia. Por consiguiente se AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE a la prenombrada ciudadana, para que en su propio nombre y en representación de su hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) a los fines de que le sea entregado el dinero dejado por el de cuius Carrillo López José Antonio, los cuales les pertenecen como acervo hereditario a sus hijos. Autorizándose para ello a la ciudadana Yvis Dinora Zapata Ortega, plenamente identificada, para que retire el dinero solicitado por ella, todo ello a los fines de garantizarle a los niños el derecho a disfrutar del dinero que les dejó su padre, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley en comento, tomando en consideración el Interés Superior del Niño, que es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, así lo establece el artículo 8, literales “d” y “c”, que expresan la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente, así como la condición especifica de los mismos, con el propósito de garantizarle un nivel de vida adecuado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley en comento. Ofíciese al Departamento de contabilidad a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
EL Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


El Secretario,



AFM/GJP/Luzd.-