República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
Partes: RUIZ NOVOA ANA CRISALIDA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.845.230, domiciliada en la calle Arismendi, Nº 50, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure. Asistida por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Homologacion de Desistimiento .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CH21-J-2012-000228.
Consta diligencia en autos de la ciudadana RUIZ NOVOA ANA CRISALIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.845.230, asistida por la Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Vilma Vielma de Tapia, mediante la cual expuso: “Comparezco por ante este despacho a los fines de DESISTIR de la solicitud de la Declaración de Únicos Universales y Herederos, solicitada por mí, en virtud de que estoy gestionando la Acción Mero Declarativa de Concubinato, para ser incluida en la mencionada declaración por ser la concubina legitima”. El tribunal visto el desistimiento de la presente acción por la parte demandante ciudadana RUIZ NOVOA ANA CRISALIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.845.230, asistida por la Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Vilma Vielma de Tapia, le imparte la Homologación al Desistimiento antes expresado, dando por consumado el acto, y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo Padilla
El Secretario,
ASUNTO CH21-J- 2012-000228.
AFM/GP/aa.
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