República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Acuña Lara Ronal Brener, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.371, soltero, domiciliado en el Amparo, Urb Raúl Leoni, casa s/n, El Amparo, Estado Apure; y la ciudadana Yosmar Yameli Ramírez Sanabria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.186.901, domiciliado en el Amparo, Urb. Raúl Leoní, casa s/n, El Amparo, Estado Apure; actuando en nombre y representación de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de trece (13), once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Vilma Vielma de Tapia.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000235.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion Acuña Lara Ronal Brener y Yosmar Yameli Ramirez Sanabria, actuando en nombre y representacion de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Vilma Vielma de Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los recaudos consignados constante de siete (7) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Acuña Lara Ronal Brener y Yosmar Yameli Ramírez Sanabria, actuando en nombre y representacion de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistidos por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Vilma Vielma de Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, celebrado por ante la Defensoría Pública en fecha 12 de junio de 2.012, quienes exponen: Primero: El ciudadano Acuña Lara Ronal Brener, se compromete en este acto a ofertar la Obligación de Manutención, para sus hijas la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00), mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), quincenal, también se compromete a comprar pollo, carne, pescado, frutas entre otros en forma semanal. Así mismo para el mes de septiembre se compromete a comprar a sus hijas las mayores todo lo concerniente a uniformes, calzado y útiles escolares y la madre que se encargue de la más pequeña, igualmente para el mes de diciembre. Así mismo solicito a la ciudadana juez, ordene aperturar cuenta de ahorros a favor de mis hijas para hacer los depósitos. En cuanto a gastos médicos y medicinas me comprometo a cumplir con el 50%”. SEGUNDO: La ciudadana Yosmar Yameli Ramirez Sanabria, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitan la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la adolescente y los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), son hijos de los ciudadanos Acuña Lara Ronal Brener y Yosmar Yameli Ramírez Sanabria, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nros 495, 18, 1168, fechadas 05 de mayo de 1999, 01-02-2001 y 29-10-2007, expedidas la primera y la tercera por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, y la segunda expedida de Registro Civil de la Parroquia El Amparo, Municipio Páez del estado Apure; a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese al Banco Bicentenario Banco Universal de esta localidad, para que ordene la apertura de la cuenta de ahorros respectiva a favor de la beneficiaria. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
El Secretario,
AFM/JDB/Luzd.-
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