República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Florentino Porras Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.154.956, soltero, de profesión u oficio Chofer, soltero, domiciliado en la Calle Principal a dos cuadras después del restaurant Los Libres, El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, y la ciudadana Odalys Andreina Vaca Vivas, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.875.082, soltera, de ocupación u oficio docente, domiciliada en la Calle Principal a dos cuadras después del restaurant Los Libres, El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, con el carácter de padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de cuatro (04) años de edad, asistidos por la Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, con el carácter de Fiscal Decima Tercera del Ministerio Publico.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000241.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar presentado por los ciudadanos Florentino Porras Parada y Odalys Andreina Vaca Vivas, actuando en nombre y representacion del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados, asistidos por la Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, con el carácter de Fiscal Decima Tercera del Ministerio Publico, así como los recaudos consignados constante de siete (7) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito suscrito por los ciudadanos Florentino Porras Parada y Odalys Andreina Vaca Vivas, actuando en nombre y representacion del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados, asistidos por la Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, con el carácter de Fiscal Decima Tercera del Ministerio Publico, celebrado por ante la Fiscalía de fecha 16 de agosto de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Florentino Porras Parada, gozara del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: retirara al niño del hogar los días sábado a las dos de la tarde (02:00 p.m), y lo regresara el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m), compartirá con el niño un fin de semana al mes, el día del padre con el padre y día de la madre con la madre, las vacaciones escolares el niño compartirá con la madre, pudiendo el padre buscarlo cuando tenga oportunidad para compartir con el, semana santa y carnaval el niño compartirá una temporada con cada uno de sus padres, siendo alterno para los próximos años, en el mes de diciembre, igualmente será compartido iniciando el padre el 2 y la madre el 31 de diciembre, siendo alterno para los próximos años, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana Odalys Andreina Vaca Vivas, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitan la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), son hijos de los ciudadanos Florentino Porras Parada y Odalys Andreina Vaca Vivas, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nº 1367 de fechas 02-04-2008, Expedidas por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,
AFM/GJP/Luzd.-
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