República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º


SOLICITANTES: Carlos Luis Jiménez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.415.137, soltero, de profesión u oficio Obrero Electricista, soltero, domiciliado en la Av. Chaguaramos, calle principal, frente a la antena de movilnet, El Tigre, Estado Anzoategui, y la ciudadana Ana Carolina Montoya Lemus, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.614, soltera, de ocupación u oficio estilista, domiciliada en el Barrio El Milagro, calle principal, diagonal a la Bodega del sr Manuel Infante, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, con el carácter de padre y madre de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de catorce (14) años de edad, asistidos por la Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, con el carácter de Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Publico.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000243.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar presentado por los ciudadanos Carlos Luis Jiménez Martínez y Ana Carolina Montoya Lemus, actuando en nombre y representacion de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) plenamente identificados, asistidos por la Abg. Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, con el carácter de Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Publico, así como los recaudos consignados constante de cinco (5) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito suscrito por los ciudadanos Carlos Luis Jiménez Martínez y Ana Carolina Montoya Lemus, actuando en nombre y representacion de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) plenamente identificados, asistidos por la Abg. Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, con el carácter de Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Publico, celebrado por ante la Fiscalía de fecha 30 de agosto de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Carlos Luis Jiménez Martínez, gozara del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre buscara a la adolescente en el hogar materno, en las temporadas de carnaval y semana santa, para la época vacacional la adolescente compartirá con el padre a partir del día treinta (30) de agosto hasta el día treinta (30) de septiembre, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, así mismo para las vacaciones decembrinas la adolescente(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), compartirá con su padre el día 20 de diciembre hasta el 06 de enero. SEGUNDO: La ciudadana Ana Carolina Montoya Lemus, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitan la Homologación del mismo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) es hija de los ciudadanos Carlos Luis Jiménez Martínez y Ana Carolina Montoya Lemus, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 702, de fechas 11-08-1998, Expedidas por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Páez, Guasdualito, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,

AFM/GJP/Luzd.-