República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Gustavo Armando Maldonado Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.900.009, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la calle Sucre, Bar Plaza, entre el Centro Comercial Alfa y el Almacén el Baratillo, frente a la tienda Paodig, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana Joscary Yusbeth Ordoñez Velasquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.063.515, de estado civil soltera, de profesión u oficio vendedora, domiciliada en la calle Aramendi, casa Nº11, detrás del Hospital viejo, al lado de la familia García, de Guasdualito estado Apure, actuando con el carácter de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de once (11) meses de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000247.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Gustavo Armando Maldonado Contreras y Joscary Yusbeht Ordoñez Velasquez, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Gustavo Armando Maldonado Contreras y Joscary Yusbeht Ordoñez Velasquez, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de la niña(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 10 de Septiembre de 2012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Gustavo Armando Maldonado Contreras, manifestó “que se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00 Bs.) mensual, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) entregándoselos directamente a la madre de su hija ciudadana Joscary Yusbeth Ordoñez Velásquez, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete en aportar el cincuenta (50%) cuando la niña lo requiera, así mismo de igual manera en el mes de Diciembre, se compromete en comprar la ropa y calzado correspondiente al día 24 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas, así como el juguete de navidad.”. SEGUNDO: La ciudadana Joscary Yusbeth Ordoñez Velasquez, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano Gustavo Armando Maldonado Contreras, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hijo de los ciudadanos Gustavo Armando Maldonado Contreras y Joscary Yusbeth Ordoñez Velasquez, según se evidencia en la Partida de Nacimiento, Acta Nº 845 fechada el 27 de Septiembre de 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil, del Municipio Páez, estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ventiuno (21) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario,
ASUNTO CP21-J- 2012-000247.
AFM/DPP/jg.-
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