República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES: José Fernando Araujo Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.234.740, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el barrio La victoria, calle Nº 10, con calle 1C, casa s/n, diagonal a la bodega los Tres Almendros, bloquera el Almendro, parroquia El Cantón, Municipio Sucre, Estado Barinas, teléfono: 0426-328-39-41, y la ciudadana Leydy Teresa Castro Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.485.723, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el sector Villa Páez, casa s/n, calle principal al fondo de la cachamera a mano izquierda, frente a la casa del señor Daniel, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, teléfono; 0416-130-44-01, a favor del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de Once (11) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisorio Décima Tercera del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. Lorena Del Valle Rojas Santiago.-

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO:CP21-J-2012-000249.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia, presentado por los ciudadanos Jose Fernando Araujo Guillen y Leydy Teresa Castro Ortega actuando en su caracter de padre y madre del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de Once (11) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisorio Décima Tercera del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. Lorena Del Valle Rojas Santiago, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Jose Fernando Araujo Guillen y Leydy Teresa Castro Ortega, actuando en su caracter de padre y madre del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de Once (11) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisorio Décima Tercera del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. Lorena Del Valle Rojas Santiago, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El adolescente retornará a casa de su madre ciudadana Leydy Teresa Castro Ortega, pudiendo tener contacto con ambos padres sin restricción alguna. SEGUNDO: En el mismo acto el ciudadano José Fernando Araujo Guillen, se compromete de manera voluntaria libre de apremio y de coacción alguna le restituye la custodia de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) a la ciudadana Leydy Teresa Castro Ortega. TERCERO: “La ciudadana Leydy Teresa Castro Ortega, manifestó en ese mismo acto, acepta la Custodia otorgada por el padre de su hijo ciudadano José Fernando Araujo Guillen, en los terminos antes expuestos, comprometiendose en velar por el desarrollo fisico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo, asimismo se compromete en dejar compartir al adolescente con su padre en la epoca decembrina, carnavales y samana santa, o cuando ellos lo requieran.”

Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado adolescente es hijo de los ciudadanos José Fernando Araujo Guillen y Leydy Teresa Castro Ortega, según se evidencia en el Acta de nacimiento signada bajo el Nº 1.305, de fecha 22-08-2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Apure, Guasdualito, y cedula de identidad Nº V-28.217.462 de fecha 22-03-2011, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre los progenitores y sus hijos. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 358 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes noviembre del año Dos Mil Doce 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:15 a.m. horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario

AFM/bys-.