República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES: Reinaldo José Molina Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.732.173, soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la carretera Nacional Vía Elorza, Sector La Coca cola, Diagonal a la Lavandería El Nazareno, casa blanca con color Lila, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, y la ciudadana Yenifeth Mesezabeht Bazán Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.199.753, soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la Carrera Arismendi, entre Calle Cedeño y Avenida Márquez del Pumar, diagonal ala Señor Pedro Guedez, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación del No Nacido, asistidos por la Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000254.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Reinaldo José Molina Flores y Yenifeth Mesezabeht Bazán Sánchez, plenamente identificados, actuando en nombre y representación del No Nacido, asistidos por la Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente Homologación, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Reinaldo José Molina Flores y Yenifeth Mesezabeht Bazan Sánchez, plenamente identificados, actuando en nombre y representación del No Nacido, asistidos por la Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 18 de Septiembre de 2012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Reinaldo José Molina Flores, manifestó “que se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensual, los últimos de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo no nacido, depositándoselos en la cuenta bancaria que apertura la madre de su hijo ciudadana Yenifeth Mesezabeht Bazan Sánchez, para tal fin, a partir de la presente fecha, para cubrir los gastos de las consultas médicas”. SEGUNDO: La ciudadana Yenifeth Mesezabeht Bazan Sánchez, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Reinaldo José Molina Flores, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizados los términos del presente acuerdo y tomando en consideración que fue realizado por ambos progenitores, conforme al contenido del 223 del Código Civil, que expresa:”…el reconocimiento del concebido solo podrá efectuarse conjuntamente con el padre y la madre.” En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados y bajo el siguiente dispositivo.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Se ordena la apertura de la cuenta de ahorro a la Entidad Bancaria Bicentenario. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Annabella Franco M.

El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:30 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.




Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario,







ASUNTO CP21-J- 2012-000254.
AFM/GJP/ph.-