REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º


SOLICITANTES: TULIO ERNESTO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.186.581, domiciliado en el Sector Limoncito, casa s/n, a dos cuadras despues del puente, frente a la iglesia adventista, Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure; actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de diesciseis (16) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano , con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Autorización Judicial para representar ante Unidad Educativa.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2012-000209.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano TULIO ERNESTO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.186.581, domiciliado en el Sector Limoncito, casa s/n, a dos cuadras después del puente, frente a la iglesia adventista, Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure; actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, de diesciseis (16) años de edad, debidamente asistida por la ABOGADA ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual expone: “Ciudadana Juez, solicito le conceda a la ciudadana DORIS MARLENI CARMONA YUSTRE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.857.642, domiciliada en el Barrio Fé y Alegria, calle 23, casa s/n, Guasdualito, Distrito Alto Apure, telefono: 0426-876.97.35, civilmente habil, amplia y suficiente para que tramite inscripción de mi hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de dieciseis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.740.553, ante cualquier Institucion Educativa, y en consecuencia la representante en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes y/o educacion, crianza, entre otros, y en cualquier otra eventualidad que se presentare, y en la escuela le solicitaron la respectiva autorización para representarla”.

En fecha 31 de Julio de 2.012, recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la presente solicitud de Autorización Judicial Para Tramitar Inscripción Ante Institución Educativa, y los recaudos que la acompañan, constante de cinco (05) folios útiles, presentado por el ciudadano TULIO ERNESTO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.186.581, actuando en su carácter de padre de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, de dieciséis (16) años de edad, asistido por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 Eisudem, fijando la realización de la Audiencia de preliminar, para el día (Lunes: 13 de Agosto de 2.012) a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).

En fecha 13 de Agosto oportunidad para realizar la Audiencia Jurisdicción Voluntaria en la presente Solicitud de Autorización Judicial para Tramitar inscripción por ante Institución Educativa, establecida en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el ciudadano TULIO ERNESTO VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.186.581, a favor de su hija la Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Jurisdicción Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, se fija la realización de la misma para el día Miércoles veinticuatro (24) de Septiembre de 2.012 a las 10:00 horas de la mañana, motivado a la ausencia de la ciudadana Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Annabella Franco Maldonado, en virtud de encontrarse en la ciudad de Barinas, a los fines de asistir a la cita de renovación de su Pasaporte.
En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización Judicial para Tramitar, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte solicitante ciudadano TULIO ERNESTO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.186.581; de este domicilio. Actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad. Presente igualmente la ciudadana DORIS MARLENI CARMONA YUSTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.857.642; de este domicilio. Asistidos por la Defensora Pública Primera abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadano TULIO ERNESTO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.186.581; de este domicilio. Actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad. Asistido por la Defensora Pública Primera abogado ROSAYAJIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. A realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadano TULIO ERNESTO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.186.581; de este domicilio. Actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad. Asistido por la Defensora Pública Primera abogado ROSAYAJIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, a los fines de proceder a la incorporación de algún medio de prueba en la presente solicitud. En este estado expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, solicitud de Autorización Judicial para Representar ante la unidad Educativa “Escuela Técnica Juan Pablo Pérez Alfonzo (ETI) de esta localidad de Guasdualito, o ante cualquier institución educativa y en consecuencia represente a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, la ciudadana DORIS MARLENI CARMONA YUSTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.857.642; de este domicilio. Tomando en cuenta que la señora Doris es la que siempre ha vivido con ella, y la ha representado en otras instituciones desde el inicio de la época Escolar, ya que su madre falleció. Así mismo estando dentro de la oportunidad legal promuevo las siguientes pruebas: 1.-) El merito favorable de los autos de la siguiente manera: Solicitud de Autorización Judicial que riela al folio 1. 2.-) Acta de Nacimiento emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre. Departamento libertador del Distrito federal, perteneciente a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), anotada bajo el Nº 452 del año 1998, que riela al folio 2 y vuelto. 3.-) Promuevo Copia Fotostática de la cedula de identidad de DORIS MARLENI CARMONA YUSTRE, a los fines de identificar a quien en lo sucesivo representará a la mencionada adolescente. 4.-) Promuevo Copia Fotostática de la cedula de identidad del ciudadano TULIO ERNESTO VILLEGAS, a los fines de demostrar la filiación entre el solicitante y la adolescente, que riela al folio 4. 5.-) Promuevo Copia Fotostática de la cedula de identidad de la adolescente, a los fines de demostrar la filiación entre el solicitante y la adolescente, que riela al folio 5. 6.--) Solicito de este Tribunal sea oída la aceptación para representar a la mencionada adolescente de la ciudadana DORIS MARLENI CARMONA YUSTRE. Por último pido que las anteriores pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva. Es todo”.En este estado la Ciudadana juez, oído el pedimento relativo a la aceptación de la representación solicitada, procede a escuchar a la ciudadana DORIS MARLENI CARMONA YUSTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.857.642; de este domicilio, quien expuso: “Acepto representar por ante la unidad Educativa “Escuela Técnica Juan Pablo Pérez Alfonzo (ETI) de esta localidad de Guasdualito, o ante cualquier institución educativa a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), tomando en cuenta que desde hace varios años he venido ejerciendo tal representación. Es todo”. En este estado no habiendo prueba alguna que incorporar se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos, a la ciudadana Jueza, a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, este TRIBUNAL procede a dictaminar su fallo bajo el siguiente dispositivo: Este Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA PROCEDENTE la presente solicitud, procediendo a dictaminar el fallo de la manera siguiente: “Visto los medios probatorios promovidos por el ciudadano TULIO ERNESTO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.186.581; de este domicilio. Actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad. Asistido por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, vista las pruebas promovidas este Tribunal los admite por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio al Acta de Nacimiento emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre. Departamento libertador del Distrito federal, perteneciente a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), anotada bajo el Nº 452 del año 1998, que riela al folio 2 y vuelto. Al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto determina la filiación entre su padre y su hija, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. –De las copias fotostáticas de las cedula de identidad que corren inserto en los folios 3,4 y 5, esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un efecto sucedáneo del nacimiento. En consecuencia, oída la aceptación favorable de la ciudadana DORIS MARLENI CARMONA YUSTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.857.642; de este domicilio, DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial Representar, en consecuencia queda autorizada la ciudadana DORIS MARLENI CARMONA YUSTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.857.642ca, para representar unidad Educativa “Escuela Técnica Juan Pablo Pérez Alfonzo (ETI) de esta localidad de Guasdualito, o ante cualquier institución educativa y en consecuencia represente a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad. Así mismo, se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos. ASI SE DECIDE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiseis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.


El Secretario,

Abg. Gerardo Padilla


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.


El Secretario,

Abg. Gerardo Padilla


AFM/GP/A.-