República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: YERFRY JOAQUIN HERNANDEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.479.981, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Morrones, diagonal al triangulo del sector, casa s/n, color azul con rejas negras, Guasdualito Municipio Páez, Distrito Alto Apure; estado Apure teléfono: 0414-754.19.51, y la ciudadana NEIMAR NAIR GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.951.851, soltera, de ocupación u oficio ama de casa, domiciliada en la avenida los Corrales, antes de llegar al Club la Caballeriza, casa s/n, color azul, antes de cruzar a la redoma de la Avenida Neptalí Quintero, diagonal al ambulatorio del sector, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, teléfono: 0278-3321525, a favor del niño(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de un (01) año de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar (E) Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000260.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos YERFRY JOAQUIN HERNANDEZ JAIMES y NEIMAR NAIR GUTIERREZ SANCHEZ, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de un (01) año de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar (E) Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, así como los recaudos consignados constante de tres (03) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos YERFRY JOAQUIN HERNANDEZ JAIMES y NEIMAR NAIR GUTIERREZ SANCHEZ, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de un (01) año de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar (E) Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 24 de Septiembre de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano YERFRY JOAQUIN HERNANDEZ JAIMES, gozará un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre buscará al niño en el hogar materno los días lunes a sábados desde las 6: 00pm hasta las 8: pm (sin pernotar), día del padre con el padre y día de la madre con la madre, no fijaremos el régimen en cuanto a las épocas vacacionales ya que el niño aun se alimenta con leche materna. SEGUNDO: La ciudadana NEIMAR NAIR GUTIERREZ SANCHEZ, manifiesta estar de acuerdo con el presente convenimiento. Es Todo. Los comparecientes solicitan la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos YERFRY JOAQUIN HERNANDEZ JAIMES y NEIMAR NAIR GUTIERREZ SANCHEZ, según se evidencia en las Acta de Nacimiento Nº 328, de fecha 31 de Agosto de 2011, consignadas en el presente escrito, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo Padilla
El Secretario
AFM//GP/Arelys.
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