República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES: Carlos Andrés Salgado Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.420.257, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, domiciliado en el barrio San José, carrera principal, esquina donde funcionaba la emisora, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana María Divany Quintero Carrascal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.924.449, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la entrada Principal de Limoncito, pasando el puente a mano derecha, final de la calle de tierra, cruzando a mano izquierda 50 metros de esa entrada, casa color Rosada con porche de platabanda, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cinco (05) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000261.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Carlos Andrés Salgado Pérez y María Divany Quintero Carrascal, plenamente identificados, actuando en nombre y representación del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistidos por la Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Carlos Andrés Salgado Pérez y María Divany Quintero Carrascal, plenamente identificados, actuando en nombre y representación del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistidos por la Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 25 de Septiembre de 2012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Carlos Andrés Salgado Pérez, manifestó “que se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, a favor de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) depositándoselos en cuenta corriente Nº 0102-0157-84-0000073833 del Banco de Venezuela, aperturada para tal fin, a nombre de la madre de su hijo ciudadano María Divany Quintero Carrascal, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando su hijo lo requiera, así mismo, se compromete en aportar en el mes de Agosto el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondiente a útiles y uniformes escolares, de igual manera en el mes de Diciembre, se compromete en comprar la ropa y calzado correspondiente al 24 del mismo en ocasión a las festividades decembrinas, así como su juguete de navidad”. SEGUNDO: La ciudadana María Divany Quintero Carrascal, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Carlos Andrés Salgado Pérez, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Carlos Andrés Salgado Pérez y María Divany Quintero Carrascal, según se evidencia en el acta de nacimiento Nº 421 fechada el 05 de Junio de 2007, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General José Antonio Páez del Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determinan la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario,


ASUNTO CP21-J- 2012-000261.
AFM/DPP/ph.-