REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º
Guasdualito, 28 de Septiembre de 2012
PARTES: LUIS ORLANDO ARMIROLA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.501.713; estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Vara de María, vereda 26, casa Nº 3, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito del Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su nieto el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistido por la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.
MOTIVO:Colocacion familiar
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.
ASUNTO: CP21-V-2012-00063.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Sustanciación, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto de Colocación Familiar. Declarado abierto el acto y siendo declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano LUIS ORLANDO ARMIROLA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.V-15.501.713, de ocupación u oficio comerciante. Actuando en nombre y representación de su nieto (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) años de edad. Asistido por la Representación Fiscal LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto el acto, la ciudadana Jueza, procede a realizar la advertencia a las partes, que la audiencia se desarrollara en forma pública y oral, e insto la ciudadana Juez a la parte demandante ya identificada a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Colocación Familiar, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano LUIS ORLANDO ARMIROLA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-15.501.713, de ocupación u oficio comerciante. Actuando en nombre y representación de su nieto (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) años de edad. Asistido por la Representación Fiscal LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso: “No tengo objeción en cuanto a los presupuestos procesales etc. Y en consecuencia la prosecución del presente asunto”. No habiendo realizado las partes objeción alguna en el presente asunto, se ordena la continuación de la misma, a los fines de proceder a la incorporación de los medios probatorios, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano LUIS ORLANDO ARMIROLA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.V-15.501.713, de ocupación u oficio comerciante. Actuando en nombre y representación de su nieto (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) años de edad. Asistido por la Representación Fiscal LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, concedido como le fue expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada de sus partes la demanda de Colocación Familiar, en favor del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) años de edad, ya que su madre la ciudadana KARLA ALEJANDRA ARMIROLA VERA, falleció en fecha 06 de junio de 2006, y posteriormente fallece su padre el ciudadano FRANYER HUMBERTO SILVA GOMEZ, en fecha 19 de septiembre de 2011 a las 06:00 am, desde su nacimiento ha vivido con sus abuelos maternos ciudadanos LUIS ORLANDO ARMIROLA COLMENARES y MARIA NIEVES VERA RODRIGUEZ. Y en virtud que todo niño tiene derecho a criarse y desarrollarse en el seno de su familia de origen, es por lo que pido sea declarada la presente demanda. En consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para promover las pruebas presento las siguientes: 1.-) Reproduzco el merito favorable de los autos contentivo en el presente expediente, que corre inserto en los folios del 1 y 2 del presente asunto. 2.-) Acta de nacimiento Nº 64, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Apure, perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). 3.-) Promuevo Acta de Defunción Nº 198, del año 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Apure, perteneciente a la madre KARLA ALEJANDRA ARMIROLA VERA. 4.-) Promuevo Acta de Defunción Nº 115, del año 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Apure, perteneciente al padre FRANYER HUMBERTO SILVA GOMEZ. 5.-) Hoja de atención tomada al ciudadano LUIS ORLANDO ARMILORA COLMENARES, la cual solicita la colocación familiar, a favor de su nieto (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) que corre inserta al folio 3. 6.-) Promuevo Copia de la cédula de identidad del solicitante. 7.-) Promuevo igualmente informe Socio-económico de fecha 09/08/2012, practicado al hogar de los demandantes, suscrito por la Licenciada Damaris Lara, Trabajadora Social Adscrita al equipo Multidisciplinario de este Tribunal. En cual recomienda la colocación familiar solicitada cual corre, el cual corre inserto a los folios 18 al 22. 8.-) Solicito el informe psicológico realizado a los demandantes y al niño, el cual fue acordado mediante e oficio Nº 300-2012, de fecha 02 de agosto de 2012, el cual corre al folio 13. 9.-) Y en virtud que todo niño tiene derecho a ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen, a los fines de que se le ofrezca un ambiente que brinde afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión y respeto, para su desarrollo integral, solicito se dicte la Medida preventiva de Colocación familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 466 parágrafo “e” de la LOPNNA. Es todo”. Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas por este Tribunal en su justo valor probatorio, para ser valoradas por el Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Es todo”. La ciudadana jueza, oído los medios de prueba promovidos por la parte demandante ciudadano LUIS ORLANDO ARMIROLA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-15.501.713, de ocupación u oficio comerciante. Actuando en nombre y representación de su nieto (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) años de edad. Asistido por la Representación Fiscal LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de la pretensión de la parte demandante. Así mismo, a los fines de proveer lo solicitado respecto a la Medida Provisional, esta juzgadora ordena la apertura del cuaderno separado, a los fines legales consiguientes. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que admitir, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. Se declara terminada la presente audiencia y se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de Juicio. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 28 días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Gerardo Padilla
El Secretario
Asunto CP21-V-2012-000063.
AFM/GP/JG.
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