REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Septiembre del año 2012.-
201º y 153º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos; JORGE ADALBERTO RAMOS HURTADO e IRIS GRISMAR BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.618.287 y 11.759.570, padres de la adolescente (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención a su favor en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, descontados de la nómina de pago del obligado, el Bono Único Escolar a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para el 15 de Septiembre de cada año y un Bono Decembrino por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para el 15 de diciembre de cada año, y depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0051-75-0060071845 existente en el Banco Bicentenario. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Igualmente se ordena oficiar los descuentos al Organismo Empleador del Obligado.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (17) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. ...
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA El Secretario Temp,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario Temp,
Abg. HOMER LORETO
Exp. JMSS-4.078-12 DM/HL
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