REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Tercera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ BEJAS y ANA KARELYS NAVARRO CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.917.077 y 19.406.291, padre y madre biológicos de los niños Hnos. cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04), tres (03) y un (01) años de edad, quienes exponen: “Yo, RODRIGUEZ BEJAS JOSE ANTONIO, antes identificado, Declaro que convengo en Obligación de Manutención, en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que serán cancelados en dos partes, los quince y último de cada mes, así mismo ambos padres se comprometen en el mes de agosto a comprar la ropa, calzado y útiles escolares entre los dos, y con respecto ala ropa, calzado y regla de Niño Jesús en la época decembrina ambos padres compraran uno el 24 y otro el 31 de diciembre y con respecto a las medicinas y las visitas al medico ambos padres cancelaran por mitad. Los referidos ciudadanos piden el Tribunal. Se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, , HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (17) días del mes de Septiembre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario Accidental,
Abg. HOMER LORETO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario Accidental,
Abg. HOMER LORETO
Exp. JMSS-4.084-12 DM/HL/miglays.
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