REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIRIAM BEATRIZ MANTILLA MENDOZA y MAIKE AURELIANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.145.868 y V-14.238.650, padres biológicos de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención. Primero: El progenitor acuerda suministrarle a su hija ya mencionada la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), mensuales, depositados en la cuenta bancaria que designe el Tribunal. Segundo: Asimismo se acordó un Bono Único Decembrino, para el 15-12-2012 por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). Tercero: Se les indico a ambos progenitores que los gastos de Medicinas, consultas y exámenes son compartidos en un 50% cada uno. Ambos progenitores mostraron conformidad, con lo planteado.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda autorizar aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de recabar la Obligación de Manutención, a favor de la niña que nos ocupa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (17) días del mes de Septiembre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,

Abg. DULCE MEDINA
El Secretario Accidental,

Abg. HOMER LORETO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

El Secretario Accidental,

Abg. HOMER LORETO

Exp. JMSS-4.085-12 DM/HL/miglays.