REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 17 de Septiembre de 2.012
202º y 153º
ASUNTO: JMSS-4092-12.
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta, previamente se OBSERVA:
I
En el folio un (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FREDDYS ALEXIS JIMENEZ HERRERA y BEATRIZ MADELENNIS ROJAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.200.909 y V-19.201.212, madre y padre biológicos de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes exponen lo siguiente: "El padre podrá buscar a sus hijos los días viernes a las 06:00 pm, y los regresará el domingo a las 06:00 pm, cada 15 años. Las fechas feriadas la pasarán con su papá, tales como 24 de Julio y otras, los carnavales lo pasarán con su papa y Semana Santa con la madre. Las fechas decembrinas serán compartidas alternamente. Este año 24/12/2012 con su papá y 21/12/2012 con la madre. El primer periodo vacacional con el papá desde 20/07/12 hasta el 20/08/12.. . .”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (17) días del mes de Septiembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° 4.092-12/DM/FM/lesvie.-