REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ELIAS RUBIO GUERRERO y NEIDA DUVELYS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.694.914 y 13.640.029, padres biológicos de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), nueve (09) y ocho (08) años de edad, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención. Primero: El ciudadano José Elías Rubio Guerrero, se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales, a partir del día 31 de Julio de 2012, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos. Segundo: Las partes acuerdan un Bono Escolar de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), los días 15 de Septiembre de cada año. Tercero: Asimismo se establece como Bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), los días 15 de Diciembre de cada año. Cuarto: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran sus hijos, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nomina del Padre, y serán depositados en una cuenta de ahorros, que ordene aperturar el Tribunal, por lo tanto, el Padre autoriza al Tribunal, para que oficie a la Estación de Servicio La Araucana, ubicada en la Avenida Primero de Mayo, al lado del Cuerpo de Bomberos, San Fernando de Apure, a los fines de que realicen los descuentos correspondientes. Las partes solicitan que se autorice a la madre para apertura una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, la cual será destinada a tal efecto. Quinto: Ambas partes manifiestan conformidad con lo planteado.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de recabar la Obligación de Manutención, a favor de los niños que nos ocupan. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (17) días del mes de Septiembre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario Accidental,
Abg. HOMER LORETO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario Accidental,
Abg. HOMER LORETO
Exp. JMSS-4.094-12 DM/HL/miglays.
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