REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Septiembre de 2012.
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ISABEL GISELA LAYA MUJICA y WILFREDO BENITO CADENAS CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 11.759.630 y 11.241.355, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “PRIMERO: La madre acuerda suministrarle a su hijo ya mencionado la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) mensuales, entregados personalmente a contra recibo. SEGUNDO: Así mismo se acordó un Bono Único Escolar, para el 15/09/12 por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo). TERCERO: También se acordó un Bono Único Decembrino para el 15/12/12 por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo). Se les indicó a ambo progenitores que los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes son compartidos por ambos en un 50% cada uno....…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (17) días del mes de Septiembre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario Accidental,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:07 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario Accidental,
Abg. HOMER LORETO
Exp. JMSS-4.097-12.
DM/HL/nicxon.
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