REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Septiembre de 2012.
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JAIME ALBERTO RANGEL PIÑERO y TOMASA CORMOTO CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.547.006 y 12.582.803, respectivamente, en sus condiciones de padres de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron: “El ciudadano JAIME ALBERTO RANGEL PIÑERO, acordó aportar la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800), mensuales, por concepto de obligación de manutención, a partir del 30/09/12, Igualmente un Bono Único Escolar por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS.2.000), para el 15/09/12, y una Bonificación Única Decembrina por la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS.2.000) para el 15/12/12. En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran las niñas, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las cantidades serán depositadas por el padre en la cuenta de ahorro que ordene el tribunal.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 20 del mes de Septiembre del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Exp. N° JMS-4.121-12.
DM/DM/carmen.
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