REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Septiembre de 2012.

200º y 151º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YURI AHMED CEDEÑO TOVAR y ANGEL EUDRINA DONAIREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.196.879 y 18.015.581, respectivamente, en sus condiciones de padres de la niña. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron: “El ciudadano YURI AHMED CEDEÑO TOVAR, acordó aportar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500), mensuales, divididos en dos partes DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.250) el quince y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIBARES (BS.250) el ultimo. Así mismo se compromete en pasar un bono de SETECIENTOS BOLIVARES (BS.700), en el mes de Agosto, para la compra de ropa y calzado de uso diario de la niña. Igualmente se compromete en comprarle la ropa, calzado y juguetes propios del día de la Navidad. En lo referente a los gastos médicos y medicinas, el padre lo aportara en un 100%. Dichas sumas serán entregadas directamente a la madre previa firma de recibo.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 20 del mes de Septiembre del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


La Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Exp. N° JMS-4.151-12.
DM/DM/carmen.