REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado en forma escrita por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publicó, suscrito por los ciudadanos DOOGLAS ARGENIS OCHOA BERMEJO y MARIELA DEL VALLE SANCHEZ CORONA y MALBI CRISALIDA CORONA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.270.068, V-20.230.345 y 8.632.430, quienes son padres y abuela materna del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, siendo la oportunidad para Decidir sobre su admisión, en consecuencia este Tribunal declara Inadmisible la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 370 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Improcedente del cumplimiento en especie”.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se Decide.- Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 20 del mes de Septiembre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-4.124-12 DM/FM/miglays.
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