REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
En el folio 21, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; OSCAR SALVADOR MARIÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.512.275, padre biológico de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, y la ciudadana ANA ROSA GUALDRON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.584.957, seguidamente el ciudadano OSCAR SALVADOR MARIÑO, quien manifiesta “Estoy de acuerdo en este acto que la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siga bajo la Custodia de su Madre, y en cuanto a la Obligación de Manutención se seguirá cumpliendo como quedó establecida en el Divorcio”. Seguidamente la ciudadana ANA ROSA GUALDRON, manifiesta “Estoy totalmente de acuerdo con lo convenido en este acto a favor de mi hija”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Septiembre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: N° JMS-1.064-12 DM/FM/miglays.
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