REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos HENRY JOSÉ BENAVIDES y ALIDA COROMOTO RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 10.620.226 y 10.618.933, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes convinieron en los siguientes términos: “El ciudadano HENRY JOSÉ BENAVIDES, convino en Aumentar la Obligación de Manutención, seguido en la causa N° 12.127, nomenclatura del Tribunal de Protección, a la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales, que serán cancelados los días 18 de cada mes, es decir, cuando depositen mensualidad, en el mes de Septiembre el padre se compromete a comprarle los uniformes y útiles escolares por el inicio del año escolar, en el mes de Diciembre una bonificación de fin de año por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200, oo) para gastos propios de época decembrina dichos montos serán descontados directamente de la nómina de pago del oferente la cual es el Ejecutivo Regional del Estado Apure, es decir las mensualidades y las bonificaciones respectivas y depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0051-73-0010030362, existente en el Banco Bicentenario, del mismo modo manifestó su compromiso de sufragar el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerite. Seguidamente la ciudadana ALIDA COROMOTO RICO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido por el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal PRIMERO: Se HOMOLOGUE el presente convenimiento en los términos establecidos. SEGUNDO: Se oficie al Organismo Empleador a los fines de notificar los conceptos aquí aumentados y a los fines de su retención.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Así mismo se acuerda cerrar la causa N° 12.127, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) día del mes de Septiembre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:27 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-4.138-12
DM/FM/nicxon.-
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