REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 24 de Septiembre de 2012.
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica del Estado -Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIELA JOSEFINA MENDOZA ISAGUIRREZ y PEDRO OMAR HERNANDEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 19.325.947 y 18.145.893, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la cual convinieron de la siguiente manera: Primero: La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, en partidas quincenales, a partir del 30-09-12, suma que será entregado directamente a la madre previo recibo en cada oportunidad. Segundo: Asimismo la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en el mes de Diciembre de cada año. 50% de los gastos médicos y medicinas cuando el niño lo amerite. Las partes solicitan la Homologación del presente convenio, y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (24) días del mes de Septiembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-4.149-12 /DM/sore.-
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