REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda, para el Sistema de Protección, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ALBERTO DELGADO BALZA y MAYRA ALEJANDRA TORRES GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-16.436.268 y 14.947.628, padres biológicos de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, quienes exponen: “Convenimos en que el ciudadano JOSE ALBERTO DELGADO BALZA, hará un aporte mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), los cuales depositara en una cuenta de ahorros que a tales efectos se aperture en una entidad bancaria de esta ciudad, lo cual solicitamos en esta misma fecha, asimismo convenimos en que el padre antes mencionado se compromete en este acto en comprar los estrenos con calzados para la temporada decembrina de cada año, en cuyo caso la madre hará lo propio con los juguetes e igualmente los gastos ocasionados por concepto de médicos y medicinas serán cubiertos en un 50% por cada uno de nosotros. En este mismo orden de ideas convenimos en un Régimen de Convivencia Familiar para el padre mediante el cual, la niña antes mencionada puede compartir con este todos los días domingo desde las 8:00am., hasta las 6:00pm., periodo de tiempo en el cual, el ciudadano JOSE ALBERTO DELGADO BALZA, se hace responsable de su hija y se compromete en cumplir con el horario estrictamente y la madre en facilitar dicho régimen. Solicitan se gestione ante el Tribunal la homologación del presente convenimiento”. …Se Homologa en los términos expuestos por las partes.. Es todo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, , HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda autorizar aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de recabar la Obligación de Manutención. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (24) días del mes de Septiembre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. DULCE DEL CARMEN MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-4.164-12 DM/FM/miglays.
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