REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Septiembre de 2.012
202º y 153º
SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.
Solicitantes: LUIS FELIPE DIAZ ULLOA y MARIA EUGENIA VARGAS ARTAHONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.325.746 y V-17.396.907.
Acción: “Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos LUIS FELIPE DIAZ ULLOA y MARIA EUGENIA VARGAS ARTAHONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.325.746 y V-17.396.907, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS DEL VALLE LISS, ante usted ocurrimos para exponer: solicitaron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante El Registro de la Parroquia En Recreo, el día 29 de Mayo del 2.008, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 076 inserta al folio Nº 05 de la causa.-
Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, por Mutuo Consentimiento decidimos solicitar la Separación de Cuerpos, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.
Como consecuencia de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS FELIPE DIAZ ULLOA y MARIA EUGENIA VARGAS ARTAHONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.325.746 y V-17.396.907.
En fecha 14/03/2012, Compareció la ciudadana MARIA EUGENIA VARGAS ARTAHONA, titular de la Cédula de Identidad N°17.396.907, debidamente asistida por la Abogado LEDDYS GERALDINE LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.487 y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio por haber transcurrido más de un (01) año sin que hubiera reconciliación entre ellos (cónyuges).-
En fecha 06/06/2012, se notificó al ciudadano LUIS FELIPE DIAZ ULLOA, en relación a la solicitud, expuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA VARGAS ARTAHONA, el mismo fue debidamente notificado, y el mismo no compareció a la notificación.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los LUIS FELIPE DIAZ ULLOA y MARIA EUGENIA VARGAS ARTAHONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.325.746 y V-17.396.907, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando Estado Apure, el día 29 de Mayo del 2.008, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro.076 inserta al folio Nº 05 de la causa.
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon Una (01) hija de nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia del niño beneficiario de la causa la ejercerá la Madre ciudadana MARIA EUGENIA VARGAS ARTAHONA por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar se establece un Régimen amplio para el Padre, este Tribunal así lo declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el Padre pasará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,oo) mensuales; se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los términos y condiciones por ellos establecidos. Se acuerda aperturar una causa civil, con copia de la presente sentencia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (25) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Doce (2.012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-1.552/DM/FM/lesvie.-
|