REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: HIPÓLITO TIMOTEO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.560.546.


I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por el ciudadano HIPÓLITO TIMOTEO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.560.546, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por los profesionales del derecho LUIS DANIEL CARVAJAL SOLORZANO y ROBERT RICARDO MENA ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 167.490 y 147.525, en su orden, en la cual solicita se le declare a su persona conjuntamente con la ciudadana ROSA MELEIDA GONZALEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad N 10.619.778, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes fueran padres del de cujus el Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien fuera venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.079, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 15, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Ortiz, San Juan de los Morros Estado Guárico, quien falleció el día 03 de Junio del año dos mil doce (2012), Ab-Intestato en el Municipio en mención del prenombrado Estado.-
II
En fecha 30 de Julio del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20-09-2.012, tal como se evidencia en los folios 11, 12 y 13 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los ciudadanos HIPÓLITO TIMOTEO ARAUJO y ROSA MELEIDA GONZALEZ PEÑA, ya identificados, con el de cujus Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a los ciudadanos HIPÓLITO TIMOTEO ARAUJO y ROSA MELEIDA GONZALEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 1.560.546 y 10.619.778, en su orden, en sus condiciones de padres biológicos, del de cujus el Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien fuera venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.079, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Padres Biológicos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (26) días del mes de Septiembre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:18 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS-3.990-12
DM/FM/Miriam.-