REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre del año 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: JMSS-4.165-12.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, planteado por los ciudadanos DIXLEIDY PATRICIA PEREZ MONTIEL y JESUS ALEXANDER ARMAS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.544.512 y 17.701.144, en su condición de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes establecieron el siguiente acuerdo: El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales a partir del presente mes y año, así como también se compromete a cubrir el 100% de los gastos de uniformes y útiles escolares que le aporta su organismo empleador, la madre se compromete comprar los calzados escolares; de igual manera al padre se compromete en aportar la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año para cubrir gastos de festividades decembrinas, así mismo el 50% de los gastos de medicina cuando sea requerido y en el mes de febrero de cada año cubrir la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en ropa para la niña.- Ambos padres convinieron que dichas sumas sean depositadas directamente por el padre en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar para tal fin.- Asimismo se establece un Régimen de Convivencia Familiar para el padre, mediante el cual el padre podrá compartir con su hija todos los periodos vacacionales y días festivos, tales como: vacaciones escolares la niña pasara quince (15) días con el padre; desde el 15-12 (siempre que hayan dado vacaciones escolares) hasta el 28-12 con el padre y del 29-12 en adelante con la madre; carnaval con el padre y semana santa con la madre; dia de la madre, con la madre y dia del padre con el padre… fechas y períodos estos que deberán ser a la inversa al año siguiente y sucesivamente, ello en virtud del interés superior de la niña que nos ocupa estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 387, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 Ejusdem.- Asimismo se acuerda aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO para recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 26 días del mes de Septiembre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
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