REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Visto el Convenio de CUSTODIA, presentado en forma escrita por las ciudadanas NANCY MARIA VELAZCO BECERRA, CARMEN ELENA SEGOVIA BRICEÑO y DIASNIRES DEL CARMEN ALVARADO ROMAN, titulares de las cedula de identidad N° 11.185.790, 5.768.062 y 11.188.182, a favor de las niñas cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emanadas del Juzgado del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Mantecal, según oficio No.3860-329, de fecha 17/09/2012; constante de 1 pieza de (12) folios útiles, siendo la oportunidad para Decidir sobre su Admisión y Homologación previa las siguientes consideraciones, en consecuencia este Tribunal Declara Inadmisible la presente solicitud, e Insta a los solicitante para que intenten el procedimiento de Tutela, de conformidad con lo establecido El Código Civil Venezolano en sus Artículos 301, 308, 336, 337 Y 324 establece:
301: “…Todo menor que no tenga representante legal será provisto de tutor y Protutor y suplente de éste. ”
308: “...Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad.”.
336: “...El Tutor no podrá entrar en ejercicio de la Tutela si no hay Protutor; y no habiéndolo, el Tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento.
Si el tutor contraviene a esta disposición podrá ser removido, y siempre quedará obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios.”.
337: “...El Protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor.”.
324: “...En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure”.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud de Admitir y Homologar el presente convenimiento de Custodia. Asimismo acuerda oficiar al referido Juzgado a los fines de que notifique a las partes para que intenten el Procedimiento de Tutela por cuanto la Custodia les corresponde exclusivamente a los Padres. Y así se Decide.- Cúmplase.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 27 del mes de Septiembre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.

Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ



Exp. N° JMSS-4.224-12 DM/FM/miglays.