REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 28 de Septiembre del año 2012.-
202º y 153º

ASUNTO: JMS-S-4.015.-

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: DIEGO DELFIN GARCIA HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 24.631.811.-

BENEFICIARIOS: Adolescente: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también las ciudadanas LUSMILA JOSEFINA GARCIA HERRERA y CARMEN DEL SOL AGUIRRE.-

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano DIEGO DELFIN GARCIA HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 24.631.811, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos LUSMILA JOSEFINA y el adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también de la ciudadana CARMEN DEL SOL AGUIRRE, en la cual solicita se declare su persona, a sus hermanos y a la ciudadana CARMEN DEL SOL AGUIRRE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera padre de los mencionados HNOS. Cónyuge de la referida ciudadana, el De-Cujus TEODORO SALVADOR GARCIA GRATEROL, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.155.824, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, signada con el Nº doscientos treinta y seis (236) de fecha 04-05-2.012, quien falleció ab-Intestato en su Fundo de residencia, ubicado en la comunidad de Cunavichito, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, Estado Apure.-
En fecha 09 de Agosto del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y celebrándose la misma en fecha 24-09-2.012, tal como se evidencia en los folios 10, 11 y 12 de los autos.-
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la cónyuge y los Hnos, antes mencionados, con el De-Cujus TEODORO SALVADOR GARCIA GRATEROL.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones, suscrita por el ciudadano DIEGO DELFIN GARCIA HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 24.631.811, y a los HNOS. LUSMILA JOSEFINA GARCIA HERRERA y el adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) representado por el ciudadano DIEGO DELFIN GARCIA HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 24.631.811, así como también la ciudadana CARMEN DEL SOL AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.198.145, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus TEODORO SALVADOR GRACIA GRATEROL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.155.824, para que en su condición de HIJOS y CONYUGE del mismo reclamen todos sus derechos y acciones que puedan corresponderle, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ