REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 28 de Septiembre de 2012.
202º y 153º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 2 y 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROBERT JOSÉ GÓMEZ ESPINOZA y BACILIA DEL CARMEN MIJARES ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 15.795.724 y 14.520.446, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano ROBERT JOSÉ GÓMEZ ESPINOZA, declara que conviene en establecer la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) cada una y a partir del 30-09-12. Así mismo dos aportes extras deducibles de su bono vacacional y de fin de año por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo) y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) para coadyuvar en los gastos de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas, en su orden, lo cual autorizó le sean descontados directamente por su órgano empleador, es decir la Dirección Administrativa Regional (DAR-DEM-APURE), y depositados en una cuenta bancaria que a tales efectos se autorice a la madre de su hija aperture en una entidad bancaria de ésta ciudad, así como también se compromete en aportar un 50% de los gastos médicos cuando se requieran……. Así mismo establecieron el Régimen de Convivencia Familiar para el padre, el cual podrá compartir con su hija los fines de semana de manera alterna, es decir, uno sí y otro no...… Seguidamente la ciudadana BACILIA DEL CARMEN MIJARES ESCOBAR, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”.....”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana BACILIA DEL CARMEN MIJARES ESCOBAR, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano ROBERT JOSÉ GÓMEZ ESPINOZA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (28) días del mes de Septiembre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:05 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. JMSS-4.247-12.
DM/FM/nicxon.