REPÚBLICA BOLIVARIANNA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 17 de Septiembre del año 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: JJ-194-923-12.-
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARELY ARCILIA CABANERIO NAVARRO. , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.874.119 en su condición de madre de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.967 en su carácter de Defensor Público Segundo para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública del Estado Apure
DEMANDADO: LUIS ALFREDO SILVA BOLIVAR.- venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.325.644.-
BENEFICIARIA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
ACCION:
DEMANDA REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 07 de Febrero del año 2.012, presentado por la ciudadana MARELY ARCILIA CABANERIO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.874.119 en su condición de madre de la niña MARIA GABRIELA SILVA CABANERIO debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.967 en su carácter de Defensor Público Segundo para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. constante de tres (03) folio útil, más dos (02) anexos; consistente en demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano LUIS ALFREDO SILVA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.325.644 solicitando la Obligación de Manutención por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, así como también solicitó se obligue a proveerle a la niña medicina en un 50% cuando sea requerida, así mismo dos aporte extra en el mes de Diciembre por un monto UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) en inicio de actividades escolares y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) en las festividades decembrinas; la presente demanda fue admitida en fecha 13/02/2012.
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: …comparece por ante este despacho, la ciudadana MARELY ARCILIA CABANERIO NAVARRO, madre de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).… solicitando que se fije Obligación de Manutención, por cuanto carece de recursos económicos para cubrir todas las necesidades básicas de su hija y se fijen las bonificaciones extras, es decir bono escolar y bonificación especial de fin de año en contra del ciudadano LUIS ALFREDO SILVA BOLIVAR, por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, un Bono Escolar por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) y un Bono Decembrino por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00).
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de la filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no esté legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano: LUIS ALFREDO SILVA BOLIVAR, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copia fotostática de Acta de Nacimiento inserta al folio 5, de esta causa correspondiente a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).… expedida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre la niña que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
2.- Copia de la cedula de identidad de la parte demandante, la cual se encuentra inserta en al folios 4.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
La parte demandada no compareció a contestar la demanda, ni promovió prueba alguna a su favor.
Por todo lo anteriormente expuesto, “Esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo: DECLARA CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION intentada por la ciudadana MARELY ARCILIA CABANERIO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.874.119 en su condición de madre de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.967 en su carácter de Defensor Público Segundo para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO SILVA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.325.644, y FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, a partir del presente mes de Septiembre y año en curso, más aportes extras en el mes de Septiembre y Diciembre por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) respectivamente para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña que nos ocupa en épocas de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros ordenada aperturar para tal fin en el Banco Bicentenario.-.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO CON LUGAR, la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana: MARELY ARCILIA CABANERIO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.874.119, en su condición de madre de la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.967 en su carácter de Defensor Público Segundo para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en contra del ciudadano LUIS ALFREDO SILVA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.325.644, quien puede ser ubicado en el sector Cruz de agua, Municipio Biruaca al lado del Cuartel Militar. Estado Apure.-
SEGUNDO: Se Fija con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, que el ciudadano: LUIS ALFREDO SILVA BOLIVAR, debe cumplir a favor de su hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a partir del presente mes de Septiembre y del año en curso, más aportes extras por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) en el mes de Septiembre época escolar y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para la época de fin de año. Así mismo el obligado deberá proveer a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de vestido, útiles escolares y medicina en un 50% cuando sea requerido; sumas que deben ser depositadas en una cuenta de ahorros que se aperturara a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA
El Secretario Accidental,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario Accidental,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JJ-194-923-12
MM/HL/ dayan.
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