REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 19 de Septiembre del año 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: JJ-189-601-12
Visto el convenio de fecha 17-09-12, formulado por los ciudadanos: YSMENIA JOSEFINA DIAZ DIAZ y OSMEL JULIAN HERNANDEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.682.345 y V-13.937.413, a favor de la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acuerdo conciliatorio planteado por ante este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente, de este Circuito, previamente se OBSERVA:
En los folios 126 y 127, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: YSMENIA JOSEFINA DIAZ DIAZ y OSMEL JULIAN HERNANDEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.682.345 y V-13.937.413, quienes son padres biológicos de la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen lo siguiente: “Yo OSMEL JULIAN HERNANDEZ VELIZ, plenamente identificado Convengo en la presente demanda, en tal sentido Ofrezco de Aumentar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, a la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) mensuales, como Obligación de Manutención, así como también cubro los gastos de vestuarios, zapatos, útiles escolares en épocas Escolar y Decembrinas, en las temporadas de inicio de actividades Escolar y Decembrinas respectivamente, sumas estas que le entregare a la madre de mi hija, previó recibo firmado.” En este estado interviene la ciudadana: YSMENIA JOSEFINA DIAZ DIAZ, plenamente identificada quien Expone: “Acepto el Ofrecimiento realizado por el padre de mi hija en los términos planteados en la presente causa. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes identificados, de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que fue Homologada la causa y no habiendo mas actuaciones que practicar en este Tribunal, acuerda remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JJ-189-601.12
MM/FM/dayan.
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