REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 05 de Septiembre del año 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: JJ-207-1024-12
Visto el convenio de fecha 02/10/2012, formulado por los ciudadanos: OSCAR JOSE HERRERA y YUDEISY GARCIA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.396137 y V-16.975.130, a favor del niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), acuerdo conciliatorio planteado por ante este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente, de este Circuito, previamente se OBSERVA:
En los folios 26 y 27, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: OSCAR JOSE HERRERA y YUDEISY GARCIA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.396137 y V-16.975.130, a favor del niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes exponen lo siguiente: ““Yo OSCAR JOSE HERRERA, plenamente identificado Convengo en la presente demanda, en tal sentido Ofrezco de Aumentar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, como Obligación de Manutención, en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) cada una, así como también las suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) como aporte extra correspondientes al Bono Vacacional, para cubrir parte de los gastos épocas escolares, asimismo el Bono Decembrino por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) y sumas estas que solicito que sean descontados directamente por el Organismo Empleador, así mismo sean depositadas en la cuenta de ahorros a nombre de mi hijo, e igualmente aportare un 50% de los gastos de medicina, cuando el caso lo amerite”. En este estado interviene la ciudadana: YUDEISY KARINA GARCIA HEREDIA, plenamente identificada quien Expone: “Acepto el Ofrecimiento del Aumento realizado por el padre de mi hijo en los términos planteados en la presente causa”. En este estado interviene la ciudadana: YUDELKIS GARCIA HEREDIA, plenamente identificada quien Expone: “Acepto el Ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo en los términos planteados en la presente causa.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes identificados, de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que fue Homologada la causa y no habiendo mas actuaciones que practicar en este Tribunal, acuerda remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (05) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JJ-207-1024-12/MM/FM/lesvie.-.