REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure
San Fernando de Apure, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000846
ASUNTO : CP31-S-2012-000846

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, Lunes 10 de Septiembre de 2012, siendo las 02:50 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tuviese lugar la continuación del acto de Juicio Oral y Privado en la Causa N° CP31-S-2012-000846, Seguida en contra del acusado JUAN GABRIEL RÍOS, Venezolano, INDOCUMENTADO, residenciado en la urbanización Terrón Duro, calle principal, casa S/N, cerca del Hotel Empresarial, al lado de la bodega la Bendición, San Fernando, Estado Apure, de oficio agricultor, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y PROSTITUCIÓN FORZADA, previstos y sancionados en los artículos 43, segundo y tercer aparte, 42 segundo aparte y 46 respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNÁNDEZ, la Defensora Pública Dra. MARÍA PÉREZ COLMENARES, el Acusado JUAN GABRIEL RÍOS, más no así la victima con su representante, ciudadana (LICEL MARÍA RÍOS) pese haber quedado debidamente citadas en audiencias anteriores. Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado informándole que las veces que quiera, puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado, que se presume su inocencia hasta que se demuestre lo contrario y exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Se deja constancia que la ciudadana jueza realizó el resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se llama al experto: RUBEN DARÍO CALZADILLA MARTÍNEZ. SI ESTÁ. SE IDENTIFICA: venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.630.765, de oficio psicólogo, Director del Instituto Nacional de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes (IDENNA-APURE), quien previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano y se le coloca a la vista el informe elaborado por su persona, quien expone: reconozco en contenido y firma el informe que se me presenta. Acto seguido expone: eso fue solicitado por la coordinación de idean, no teníamos psicólogo y había que hacer el informe y lo realice, entreviste a los padres legales, y luego procedí a hacer el informe, cuidando la manifestación de lo que dijo la adolescentes al momento de la entrevista. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar a la Fiscala: cual era su función para esta época? Estaba como psicólogo para el programa de adopción, y como psicólogo estaba asumiendo la coordinación de programa, es quien tiene la responsabilidad de lo mismo. Fiscal: usted recuerda donde realizó la entrevista? En la oficina de programa en el idean, en la Av. Caracas y fuerzas armada. Fiscal: recuerda el motivo de la colocación familiar de esta paciente? Si, un motivo es de fuga de parte del hogar y un supuesto maltrato físico y psicológico. Fiscal: usted dice que realizó tres entrevistas? Si, pero se hicieron mas observaciones, pero entrevista hice tres. Fiscal: que método utilizó? La psicológica, luego se abordan otras áreas, los antecedentes, respetando la manifestación espontánea del niño, y se aplicó un test, y observaciones conductuales. Se visita a los niños. Fiscal: en su informe usted señala dentro del resultado de la evaluación que la victima presentaba tendencia a la pasividad e introversión y refiere que puede ser del maltrato y violencia sexual, en estas entrevista, que le dijo ella? la entrevista ella dijo como el papa había abusado sexualmente de ella y como la había vendido a otro. Ella tenía dificultad para exponer sus hechos, por ello la primera entrevista fue para ganarse su confianza y la segunda fue mas tranquila, a ella le constaba manifestar sus sentimientos, no fue muy expresiva. Fiscala: de acuerdo a su experiencia, ella presentaba algún trauma? Trauma emocional si, por ello la manifestación mía. En algunas circunstancias se pueden presentar otros eventos, otras variables, pero las que presentó son las que manifiesto en ese informe. Fiscala: esta introversión puede ser de ello? Si, si puede ser, incluso el mismo temor es fundado en las amenazas. Fiscala: de acuerdo a su experiencia al momento de evaluar a la victima, podríamos estar en presencia en un hecho real? Si, la expresión de ella no daba para decir que estaba fantaseando ni inventado un hecho, dentro de su vocabulario así se veía dentro del punto de vista psicológico. Fiscala: usted sugiere en su informe el regreso de la niña al hogar pero lejos del agresor? Por prevención, una segunda prevención para que ello no se repita, que él no tenga contacto directo con la victima, y más cuando los abuelos no tienen control del agresor, por ello uno busca una garantía. Fiscal: es contraproducente que convivan? Si, hay que dejar lo más fiel de ella. Pregunta la defensa: usted dice que aparte de hacer el informe a ella, a los padre también? No se evaluó a las personas adultas, solo fue una entrevista para ver el ambiente familiar y cultural, ellos estaban preocupados, ellos se comprometieron a estar mas visibles. Defensa: usted dijo que ella había sido amenazada? Si, lo tengo en el informe, dijo que la iba a matar, lo coloque textual por la situación de amenaza. Defensa: ella le dijo quien la amenazaba? Si, ella dijo que era el papa, quien funge como su hermano, que la había amenazado. Defensa: no percibió si ella es fácil de manipular? Realmente no percibí que pudiera estar en una situación de manipulación, no habían adultos interesados en esa situación, mas bien había una preocupación por lo sucedido a la niña, no había un dialogo construido. Es todo. Pregunta la ciudadana jueza: como llega la niña allí? Llega en un proceso de intervención, no lo tengo preciso, llegó allí y luego se dicta una medida de protección, ella creo que había ido en otras oportunidades. Jueza: sabe desde cuando se fuga de su casa? No lo tengo muy preciso, como desde los 9 años viene eso. Jueza: que le dijo ella al motivo de las fugas de su casa? Aparentemente era por el maltrato, pero también era una falta de control en su casa y presencia de otros compañeros que la incitaban a la calle. Jueza: que la indujo a denunciar? La situación emocional que estaba pasando, estaba mal emocionalmente, se vio en la necesidad manifestarlo de manera espontánea, no he realizado el seguimiento del caso. Jueza: usted dentro del informe cree que esa una manifestación espontánea de la adolescente? Si, ella comenzó a narrar los hechos de manera espontánea. Creo que la misma manifestación la hizo a la trabajadora social. Jueza: con quien habló? Con los adultos responsables de la niña, solo preciso ello como profesional de la psicología, mi persecución. Jueza: que le dijo ella del abuso que le cometía su padre? Ella no decía abuso sexual, dijo que la tocaba, la buscaba y dijo que el la vendía a otras personas. Jueza: le dijo que tenia relaciones con ella? No describió el hecho, ella dijo que la tocaba, la besaba, pero nunca dijo algo de relaciones sexual, no lo dijo. Jueza: existe la factibilidad de que una adolescente en un momento de rabia por que su padre le dio una bofetada ir a denunciar? Si, existe la posibilidad real, ellos pueden manifestar odio, realmente desconozco si denunció, yo lo que conseguí fue en la parte de la entrevista. Jueza: le llego a manifestar que su padre la vendía? Si, a otros hombre, pero no indagué para no obligarla a construir un episodio. Jueza: usted dice que cuando la interroga es capaz de responder sin manifestar demasiado? Si, se ve cierta apatía emocional, ella manifiesta eso muy plano afectivamente, no se veía rabia, dolor, no profundizaba las emociones. Jueza: a través de ese sentimiento, pudo haber estado oculto que no decía la verdad? No me atrevería a decirlo así, pero si, hay un margen, hay que dejarlo en duda, hay posibilidad de que no estaba diciendo la verdad. Es todo. Acto seguido SE LLAMA AL FUNCIONARIO JAVIER MARRERO. NO ESTÁ. Expone la ciudadana jueza: Vista la incomparecencia del funcionario antes mencionado, y que según consta en acta, las boletas fueron entregadas en su lugar de trabajo, no constando las resultas de la misma se acuerda: suspender el presente acto para el día de mañana 11-09-2012 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de localizar telefónicamente al Director del CICPC APURE para que haga comparecer al mismo. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR










FISCAL 8VO. DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MILANYELA HERNÁNDEZ






DEFENSA

DRA. MARIA PÉREZ COLMENARES








ACUSADO

JUA GABRIEL RIOS







EL ALGUACIL

KERVIN TERÁN






EL SECRETARIO
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS


4:03 PM