REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure
San Fernando de Apure, 03 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000846
ASUNTO : CP31-S-2012-000846

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, 03 de Septiembre de 2012, siendo las 03:15 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tuviese lugar la continuación del acto de Juicio Oral y Público en la Causa N° CP31-S-2012-000846, Seguida en contra del acusado JUAN GABRIEL RÍOS, Venezolano, INDOCUMENTADO, residenciado en la urbanización Terrón Duro, calle principal, casa S/N, cerca del Hotel Empresarial, al lado de la bodega la Bendición, San Fernando, Estado Apure, de oficio agricultor, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y PROSTITUCIÓN FORZADA, previstos y sancionados en los artículos 43, segundo y tercer aparte, 42 segundo aparte y 46 respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNÁNDEZ, la Defensora Pública Dra. MARÍA PÉREZ COLMENARES, el Acusado JUAN GABRIEL RÍOS, más no así la victima con su representante (ciudadana LICEL MARÍA RÍOS), pese haber quedado debidamente citada en el acto anterior. Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado informándole que las veces que quiera, puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado, que se presume su inocencia hasta que se demuestre lo contrario y exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Se deja constancia que la ciudadana jueza realizó el resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal SE LLAMA AL FUNCIONARIO YUNER JEHOMAR AGUILERA HERNÁNDEZ. SI ESTÁ. Se identifica: Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.364.940, funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Apure, quien previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano respecto al falso testimonio. Se deja constancia que se le coloca a la vista el informe realizado por el mismo, quien expone: reconozco en contenido y firma inspección técnica Nº 097- de fecha 19 de enero de 2012. De igual manera explica: se presentaron funcionarios trayendo a un detenido, estaba el detective Marrero, se trasladó al despacho, iba Marrero como jefe de guardia. Fuimos a Terrón duro y realzamos la inspección técnica, donde nos indicaron. Es todo. Pregunta la Fiscala: explica tu función en esta inspección? Como técnico es llegar al sitio, verificar donde fue el sitio de los hechos y buscar elementos de interés criminalístico si los hay. Fiscal: usted dice que Marrero estaba de guardia? Yo también. Fiscal: recuerda el motivo? El ciudadano se encontraba involucrado en una violación y había maltratado a una ciudadana. Fiscal: quien le refiere el sitio donde ocurre el hecho? La víctima y la madre la victima. Pasamos al cuarto, tomamos fotos. Fiscal: recuerda las características del sitio? Entrando es una casa verde, una puerta principal, una lamina de vidrio, un recibo, piso rústico, del lado lateral derecho había una habitación, esa no la vimos, no sucedió nada allí, fuimos directo al grano. No se colectó ni licor, ni nada en la habitación. Es todo. Pregunta la defensa: en esa habitación de la inspección, existía cama? Cierto. Defensa: matrimoniales? Era matrimonial de madera. Defensa: cuantas camas? Una sola. Defensa: del lugar de inspección, recabaron algo? De interés nada. Es todo. Pregunta la ciudadana jueza: indique quienes estaban presentes cuando usted realizó la inspección? La niña, y la mama de la niña. Jueza: recuerda la dirección? En Terrón Duro. Jueza: en el momento de la inspección vio una cama? Si, solo una, una ropa. No tome en cuenta la cama porque la niña dijo que no fue en la cama, había una mesita. Jueza: usted vio si habían chinchorros? No, solo la cama y el baño del lado derecho. Es todo. Se incorpora por su lectura el acta inspección técnica Nº 097- de fecha 19 de enero de 2012, la que riela al folio 74 de la presente causa. Se da por reproducida. Acto seguido la ciudadana jueza llama a: LICDO. RUBÉN CALZADILLA. NO ESTÁ. SE LLAMA AL FUNCIONARIO JAVIER MARRERO. NO ESTÁ. Vista la incomparecencia de los expertos antes mencionados, y que según consta en acta que las boletas fueron entregadas en sus respectivos lugares de trabajo, se acuerda: Librar Mandato de Conducción por la Fuerza Pública, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal; oficiándose al Comandante de la Policía del Estado Apure, respecto al Licdo. Rubén Calzadilla y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Fernando de Apure respecto al Funcionario adscrito a ese cuerpo. Acto seguido la ciudadana jueza expone: se suspende el presente acto para el día Lunes 10 de septiembre de 2012 a las 02:00 horas de la tarde. Notifíquese con carácter de urgencia a los expertos y que no acudieron al acto. Terminó siendo las 3:50 horas de la tarde. Se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR


Fiscal Octavo del Ministerio Público;

Dra. MILANYELA HERNÁNDEZ,

Defensa Pública;

Dra. MARÍA PÉREZ COLMENARES








Acusado;

JUAN GABRIEL RIOS




El Alguacil
KERVIN TERÁN

Secretario

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
Causa Nº CP31-S-2012-000846
LRE/FGO.-
3:50 PM


3:50 PM