REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure

San Fernando de Apure, 04 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CK31-S-2010-000005
ASUNTO : CK31-S-2010-000005

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, Martes 04 de Septiembre de 2012, siendo las 10:15 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar la continuación el Juicio Oral y Privado en la Causa N° CK31-S-2010-000005, Seguida en contra del acusado RAFAEL DE JESÚS MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.144.607, residenciado en Urbanización La Trinidad, calle la Horqueta, casa S/N, al Lado de la Casa del Ingeniero Juan Rodríguez, del Municipio San Fernando del Estado Apure, de oficio comerciante, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELLYZ VIRGINIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, LA Defensora Pública DRA. FERNANDA IZQUIERDO (solo por este acto), el Acusado RAFAEL DE JESÚS MORENO, más no así la victima BELLYZ VIRGINIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ la cual se encuentra debidamente citada tal en fecha 24 de agosto de 2012 tal como se evidencia en el folio 513 de la presente causa. de igual manera se deja constancia que el día de hoy se practicó el mandato de conducción por parte de la policía de esta ciudad, refiriendo la misma que la ciudadana BELLIZ VIRGINIA RODRÍGUEZ no se encontraba en su casa de habitación, siendo informado que se esta de viaje. De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza procede a dar un resumen de la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza le informa al acusado de autos, que puede conversar con su defensa las veces que lo desee, siempre y cuando no este declarando y que se presume su inocencia hasta tanto exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra, y que de querer declarar lo hará sin juramento alguno. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado que si quiere declarar, respondiendo el mismo: no desea declarar. Acto seguido la ciudadana jueza da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Acto seguido el tribunal llama al Funcionario. PBA. ARRAEZ GONZÁLEZ CHRISTIAN RAFAEL. SI. ESTÁ. Se identifica: Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.327.142, residenciado en el barrio Los Centauros, manzana “G”, casa Nº 05 de esta ciudad, Oficial Agregado adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien previa juramentación y lectura de los articulo 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Se deja constancia que se le coloca a la vista el acta de investigación suscrita por el mismo de fecha 14 de junio de 2009, la cual dice reconocer en contenido y firma. Acto seguido expone: recibimos una llamada del comando que una ciudadana había denunciado, ella cargaba un short y un rasguño, fuimos al barrio la horqueta, vimos a un ciudadano y ella dijo que el la había agredido, le dijimos que nos acompañara al comando, no opuso resistencia y nos acompañó. Es todo. Pregunta el fiscal: que vio cuando usted llegó? un rancho rosado, el estaba afuera. Fiscal: quien? el señor se llama Jesús Ramón. Fiscal: esta aquí? si. Fiscal: la víctima identificó a quien? a este señor que esta en la sala. Fiscal: cuando vio a la víctima, usted vio si tenia rastros de haber sido violentada físicamente? tenía un rasguño en la pierna nada más. Fiscal: botaba sangre? no. fiscal: y emocionalmente? la vi normal, y dijo que él la había agredido. Fiscal: cuando ella le señala al ciudadano que la agredió, digamos quien es? el acusado que esta allí sentado. Es todo. Pregunta la defensa: la victima se dirigió al comando, formuló la denuncia? si. Defensa: usted dice que tenia rasguño, como era? objeción del fiscal. A lugar. Defensa: tenia sangre el rasguño? no. Es todo. Pregunta la jueza: donde ocurrió eso? en la trinidad, barrio la horqueta. Jueza: indique si se recuerda de la hora cuando ustedes fueron al sitio? en la tarde, no recuerdo bien la hora. Jueza: cuando ustedes (Williams Arvelo y Viloria José, andaban juntos? si. indique cuantas personas estaban en el sitio? no, estaba el solo. jueza: indique si la persona presuntamente agresora estaba en estado de ebriedad? no. jueza: allí lo detienen? si., luego lo trasladamos al comando. jueza: como se portó? normal. es todo. acto seguido la ciudadana jueza llama al AGENTE JOSÉ RAMÓN VILORIA MONSERRATIA. SI ESTA. Se identifica: Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.764.671, residenciado en el barrio Los Centauros, calle principal diagonal al Simoncito nuevo casa s/n de esta ciudad, Oficial Agregado adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien previa juramentación y lectura de los articulo 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Se deja constancia que se le coloca a la vista el acta de investigación suscrita por el mismo de fecha 14 de junio de 2009, la cual dice reconocer en contenido y firma. Acto seguido expone: estábamos en patrullaje y nos llamaron del comando que estaba una señora denunciando a un ciudadano en el barrio la horqueta. Allí llegamos y lo llamamos y nos acompañó y le leímos los derechos y es todo. Pregunta el fiscal: ese día quien comandaba? El distinguido Williams Arvelo. Fiscal: quien de ustedes se entrevista con el agresor? El comandante de la comisión. Fiscal: andaban con la denunciante? Si, ella lo identificó. Fiscal: esta aquí? Si. Fiscal: ella tenia herida? Tenía como una cortada en la pierna. Fiscal: y emocionalmente? Estaba como normal. Fiscal? El se montó de manera normal, ni se metió más con la víctima. Fiscal: vieron donde sucedió eso? En el barrio la Horqueta. Fiscal: vieron donde sucedieron los hechos? Queda por la parte de atrás del comando, en un rancho rosado, allí no había botella ni nada. Fiscal: ella manifestó que usaron algo de botella? No. Es todo. Pregunta la defensa: usted dice que lo llamaron? Fue el comandante de la patrulla. Defensa: estaba la víctima donde? En la comandancia. Defensa: que orden le dieron? Investigaciones habló fue con el comandante. Defensa: cuando ustedes llegan, cuando lo vieron, el acusado tenia sangre en las manos, objetos? No. Es todo. El tribunal no pregunta. Acto seguido el tribunal llama a BELLIZ VIRGINIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. NO ESTÁ. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado si quiere declarar, a lo que responde: QUIERO DECLARAR. Acto seguido se identifica: RAFAEL DE JESÚS MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.144.607, residenciado en Urbanización La Trinidad, calle la Horqueta, casa S/N, al Lado de la Casa del Ingeniero Juan Rodríguez, del Municipio San Fernando del Estado Apure, de oficio comerciante, quien expone: yo estaba en mi casa, estaban mi hijastro y un amigo de él, estaban tirando fosforito, al vecino de al lado le tiraron como 5 cajas de fosforito, tiraban los fosforito hacia el monte y eso a ella le molestaba, ella mandó a una cuñada que me dijera que dejaran la bulla, le dije a la cuñada que ellos están tirando eso hacia el monte, estaba retirado como a 40 metros, le dije ellos estaban jugando, estaban divirtiéndose, ella sale brava de la casa, yo salgo al lado de afuera, y me pregunta que por que hacia eso. la señora sale furiosa dentro de la casa con un pico de botella, me tiró y me cortó la oreja (muestra la herida) en ese momento cuando vi la sangre, allí habían testigos, un vecino llamado Humberto Galindo y otro que vio todo eso, me voy a la comandancia de la policía con mi esposa porque ella me había cortado y me dicen que no había tinta, que fuera a ptj, yo cargaba una moto y me fui a la ptj, allí formulé la denuncia, me vengo a mi casa, me meto y salgo hacia fuera, ella no estaba, para ella si hubo tinta pero la de ella si, pero en ptj si la aceptaron. Fueron en un tiuna y me dan voz de alto y no me resistí, les explique que venia de formular la denuncia, pero ellos me llevaron a la comandancia donde quedé detenido. Es todo. Pregunta la defensa: tu dices que tu hijastro estaban tirando fosforito? si. Defensa: donde lo tiraban? en un terreno que queda al lado de mi casa. Defensa: ella vive? vive como a 15 ó 20 metros. Defensa: dices que había una señora que fue a reclamar? la cuñada de la víctima. Defensa: dices que después la víctima va hacia tu persona y te cortó? si, creo que era un pico de botella, fue rápido. Defensa: después que te corta, que sucede? ella se encendió, ella no estaba rascada, estaba brava conmigo, creo. defensa? usted la cortó? no, un rasguño, ella me lanza el pico y me cortó, boté mucha sangre, mucha gente vio eso, y en ese momento de arrechera yo le lancé un pedazo de ese vidrio que me lanzó, fue solo un rasguño, esa es la verdad, yo estaba muy bravo. Esa noche me sacaron de la policía porque me estaba desangrando. Es todo. Pregunta el fiscal: usted dice que aparentemente empezó por unos fuegos artificiales en un terreno baldío? si. Fiscal: cuando le piden, como lo hacen? ella no fue, mandó a una muchacha, los fosforitos los tiraban al monte, al terreno. Fiscal: cuando ella te dijo que eso le molestaba, que hiciste? nada, ellos tiraban eso para el monte. Fiscal: como supo que eso le causó molestia a ella? no se porque se molestó. Fiscal: ella fue a su casa? no, fue la cuñada. Fiscal: como se acercan ustedes? yo fui para su casa, le dije que eso no la molestaba, en eso se puso brava y me tiró la botella. Fiscal: usted también se molestó? si, residuos del vidrio. Fiscal: que sucedió? veo la sangre , pensé que me había cortado la vena, no le pegue, le tiré un pedazo de vidrio del que ella mi tiró. Fiscal: cual fue la reacción posterior? la gente llegó, me mandaron al hospital por la cortada. Fiscal: después que hizo? entré a mi casa, me vestí, y me fui en la moto hasta la comandancia, donde me dicen que no hay tinta, de allí me mandan a la ptj donde si me reciben la denuncia. De allí me fui para la mi casa y al rato llegó el tiuna y me llevan detenido. Es todo. Pregunta la ciudadana jueza: la víctima te pegó con un palo de escoba? si, también me golpeó. Jueza: cuando te pega, usted se agarró con ella? no, ella estaba dentro y yo afuera, ella me lanza el pico y me pega en la oreja. Jueza: y el pico? ella lo tenia en la mano. Jueza: cuando ella sale con el palo de escoba? no, ella me pegó desde adentro, y me rasguñó con la punta del cepillo. Jueza: le dio un golpe a ella en el pecho? no, nunca le pegué. En eso la agarraron a ella, y tal vez la apretaron, el que denunció fui yo. Jueza: por que si vio el pico de botella usted no se fue? ella me lo tiró y me cortó la oreja. Jueza: usted estaba festejando ese día? no, yo compré 5 cervezas y me había bebido 2, no estaba embriagado. Jueza: que pasó con la música de su casa? es uno pequeño. Jueza: lanzó usted fosforito a la casa de ella? no, ni siquiera había residuos. Jueza: y el terreno? queda al lado de mi casa. Jueza: donde queda? frente a la casa de la victima. Jueza: usted lazó fosforito? no, yo les di para que lanzaran al monte. Jueza: usted les dio? yo vendo y tengo mi permiso. Jueza: por que si ella tenia el niño enfermo, ustedes lanzaron fosforitos? no, no se lanzó para su casa. Jueza: eso suena duro? depende del tamaño, yo les di del pequeño. Jueza: luego que ella lo corta en la oreja, usted forcejeo con ella? ella me pegó con el palo y luego me lanza el pico, luego fui a denunciar. Jueza: como se cortó ella? yo le tiré un residuo del vidrio, ella me agredió, vi el sangrero. Jueza: cuando ella te pegó con el palo, usted la agarró? le dije que se quedara quieta, y en eso me lanza el pico de botella. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza expone: solo falta la declaración de la víctima, quien está debidamente citada. Se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, a los fines de remitir mandato de conducción en contra de la nombrada, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal reformado con vigencia anticipada. Se suspende el presente acto para el día 07 de Septiembre de 2012 a las 09:30 horas de la mañana. Siendo las 11:27 AM culmina el acto. Quedan notificados los presentes. Ofíciese lo conducente. Terminó. Se leyó y estando conformes firman

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
Continúan firmas …
Fiscal Noveno del Ministerio Público;

Dr. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ

Defensa Pública;

Dra. FERNANDA IZQUIERDO




Acusado;

RAFAEL DE JESUS MORENO





El Alguacil

JOSNER ROSALES



Secretario

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
Causa Nº CK31-S-2010-000005
LRE/FGO.-