REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure
San Fernando de Apure, 07 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CK31-S-2010-000005
ASUNTO : CK31-S-2010-000005

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, Viernes 07 de Septiembre de 2012, siendo las 10:15 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar la continuación el Juicio Oral y Privado en la Causa N° CK31-S-2010-000005, Seguida en contra del acusado RAFAEL DE JESÚS MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.144.607, residenciado en Urbanización La Trinidad, calle la Horqueta, casa S/N, al Lado de la Casa del Ingeniero Juan Rodríguez, del Municipio San Fernando del Estado Apure, de oficio comerciante, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELLYZ VIRGINIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, LA Defensora Pública DRA. FERNANDA IZQUIERDO (solo por este acto), el Acusado RAFAEL DE JESÚS MORENO, así como la victima BELLYZ VIRGINIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y por mandato expreso del artículo 64 de la ley especial que rige la presente materia, la ciudadana jueza procede a dar un resumen de la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza le informa al acusado de autos, que puede conversar con su defensa las veces que lo desee, siempre y cuando no este declarando y que se presume su inocencia hasta tanto exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra, y que de querer declarar lo hará sin juramento alguno. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado que si quiere declarar, respondiendo el mismo: no desea declarar. Acto seguido la ciudadana jueza da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Acto seguido el tribunal llama a la ciudadana BELLYS VIRGINIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. SI. ESTÁ. Se identifica: Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.406.413, de oficio comerciante, residenciada en la calle principal del sector la Horqueta, casa Nº 6 entrada de la Urbanización la Trinidad de esta ciudad, de oficio, quien previa juramentación y lectura del articulo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio. Acto seguido expone: en ese momento que paso lo sucedido, yo me encontraba en mi negocio, acababa de llegar del negocio, y me puse a lavar, yo deje mis hijos con una cuñada, cuando la niña me dice que el señor Rafael, quien había pasado el día tomando y estaba lanzando fosforito, ella me dice que los estaba lanzando para el techo de la casa y yo note que era cierto, los perros aullaban, salían, se metían, yo tenia a mi hijo de 5 meses estaba enfermo y me lo dieron ese día, entonces yo me molesté mucho porque esa bulla enfermó mas al niño, y le mandé a decir con mi cuñada que le dijera que dejara de tirar los fosforitos, fue cuando el reaccionó mal, estaba bajo el efecto del alcohol, el nunca se había comportado así, y me dijo palabras obscenas, y le dio una caja a la niña para que me la tirara, yo estaba molesta porque mi hijo estaba enfermo, le dije que cual era el abuso, que tirara eso para la laguna y el se altero demasiado y me comenzó a decir palabras obscenas, yo entiendo que reaccioné mal, el llegó a la puerta de mi cuarto, yo estaba con los niños, me dio un empujón, agarré un cepillo cerca y me defendí como pude, yo le reventé el palo de cepillo en la cabeza, fue una reacción, yo estaba sola, por ello me puse mal, violenta, el reaccionó mal, me empujó al suelo, se puso violento, me rompió la silla, forcejeamos, los niños gritaban, me tocó salir corriendo, estaba la casa vecina que vivía mi hermana, yo corrí, el estaba muy borracho, el me persiguió con una botella en la mano, la agarró y la lanzó, y agarre la botella, comenzamos a forcejear la botella, y yo creo que lo corte en la oreja, el se puso mas agresivo con un pico de botella y me cortó en la pierna, hubo golpes hacia mi, me pegó por la espalda, por los senos, en eso yo me vi desangrada, sangraba mucho, el me tiró contra la pared de la casa. En eso viene llegando el papa de mis hijos, paso una patrulla y me llevaron al hospital, me agarraron punto en la pierna y fue cuando me dijeron que fuera a la policía a denunciar. Me tocó enfrentarlo en la policía por que el fue para allá, estaba agresivo y reaccionó mal, en eso se lo llevaron. Después me amenazaba cada vez que se rascaba, pero hasta el sol de hoy no hemos tenido más problemas. Mis hijos vieron todo eso. Yo deje eso sí, yo vivo sola, por eso yo no venia a este tribunal, yo soy una mujer sola, por eso quise dejar eso así. Yo soy una mujer de trabajo, cuando eso pasó el no era el Rafael que yo conocía. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al fiscal: como fue ese hecho cuando el llegó a su casa hasta su cuarto? Mi casa no estaba terminada, tenía una sola habitación donde dormíamos, el resto estaba en construcción, yo estaba en la parte de afuera. Cuando la niña fue y le dijo que no tirara los fosforitos, y se vino y se arrimó a la puerta, esa puerta la tiró. Fiscal: la insultó? Si, jamás fui a su casa. Fiscal: luego de las palabras, como llegaron a los hechos violentos? El me dijo palabras obscenas, vulgares, me molesté demasiado, estaba un cepillo, le dije que no tenia derecho sobre mi, allí forcejeo, se transformó, yo caí por detrás de la silla, me dio golpes, yo me paré y agarré la misma silla, me la quitó y la esboronó. Estaba mi hija que tenia 4 años, ella gritaba. Fiscal: todo eso fue en su casa? Si. Fiscal: usted dice que venían las botellas? Si, el las lanzaba y yo las devolvía. Fiscal: cuando usted se ve que fue herida? Ya él había partido la botella, yo me tiré contra el suelo, el lanzaba botellas, y una de esas me cortó. Es todo. Pregunta la defensa: donde fue primero? A la policía. Defensa: usted fue víctima con un impacto con una botella? Si, pero me dijeron que no me podían atender así, que me viera un medico y me cambiara y después fue, yo botaba mucha sangre Defensa: cuantos puntos le agarraron? 3. Defensa: cuando fue a la fiscalía? Al día siguiente. Defensa: usted dice que llegó una patrulla, porque en ese momento no lo aprehendieron? El se fue. Defensa: usted dice que después del hospital, se fue a la comandancia a formular la denuncia, de allí se fue con algunos funcionarios a la casa del señor? No, ellos me llevaron al hospital y de allí para la casa. Defensa: al momento que lo detienen, usted estaba presente? No, porque no se como fue eso, si llegó o lo llevaron, yo lo vi cuando me vine del hospital a la comandancia. Defensa: el tenia una botella? si, estaba tomando. Defensa: de donde salieron las otras botellas? El estaba tomando con varias personas, todos tenían botellas en la mano, y el corría hacia allá y de allí para acá. Es todo. Pregunta la ciudadana jueza: indique donde ocurrió eso? Eso fue bajando la Trinidad a seis casas de mi casa, al frente de la casa de él está la mía, es decir, portón y portón. Jueza: donde? En la Trinidad. Jueza: el vive frente a su casa? Si. Jueza: indique como se llama su cuñada? Milagros Dayan rico. Jueza: indique que le dijo a milagros? Que dejara de lanzar los fosforitos, que el niño estaba enfermo, que los dejara de lanzar, al niño le daba cólico cada vez que lloraba. Jueza: el señor Rafael se introdujo a su casa? Si, estaba bravo. Jueza: hasta donde llegó? Cerca de la puerta del cuarto. Jueza: indique en cual de las piernas la hirió? En la izquierda. Jueza: en que otra parte del cuerpo fue lesionada? Tenía moretones en la espalda, los brazos y las manos que tenia cortadas, cicatrices, y la pierna. Jueza: después de eso, el acusado siguió amenazándola? Si, una vez. Jueza: que le decía? Palabras obscenas. Jueza: indique el nombre de la concubina de él? La conozco por blanca. Jueza: sabe si el golpea a su concubina? Ellos discuten, pero no se, yo vivo fuera de aquí. Jueza: el bebe? Creo que si, pero creo que ya no porque esta enfermo. Es todo. Una vez recepcionada todas pruebas, se culmina el mismo. Se abre el lapso de conclusiones. Se le otorga el derecho al fiscal: conclusión: se demuestra el delito que cometió el acusado de autos en contra de la victima, quien venia con un hijo enfermo, como este señor llegó a la casa de una mujer sola a agredirla, como el mismo le manda una caja de explosivos, ello en franca burla contra la victima. Ella se defendió con un palo de escoba, pero era para repeler la agresión de este señor. Este es un tribunal especializado, y quedó demostrado que la victima presentaba una herida en la parte del muslo, que estaba en un estado de animo exaltado y fue ratificado por la forense y los funcionarios policiales, eso lo dice el informe medico. La víctima ratifica en esta audiencia que sufrió todos eso golpes y hasta la puñalada, donde fue herida en su pierna, y que incluso, una parte del vidrio se quedó en su pierna. (Se deja constancia que definió la violencia física). Para concluir solicito que se imponga una sentencia condenatoria en contra del acusado por el delito de violencia física. Es todo. Acto seguido concluye la defensa: esta defensa concluye por cuanto se escucharon las declaraciones de los funcionarios, quienes dicen que ellos notaron una cortada y dijeron que si, pero que era un rasguño, nunca dijeron que tenia puntos. Dijeron que ellos fueron llamados desde el comando y se fueron con la víctima a buscar al acusado. La víctima manifiesta que nunca fue con los funcionarios a la casa del acusado, cosa que los funcionarios dijeron, que si fue con ellos. Esto se desencadenó porque la víctima agredió a mi defendido, ello desencadenó lo sucedido. Es todo. Se da por concluida las conclusiones. Se abre el lapso de replica y contra replica. No hacen uso del mismo ni el fiscal ni la defensa publica. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la víctima. Expone: yo no tengo mas que decir, lo que pasó ya pasó, yo admito que le di con el palo del cepillo, estaba agresivo, tuve que hacerlo, digo la verdad. Habla el acusado: que sea lo que Dios quiera, y que mantengamos la amistad. Se declara concluido el debate y este tribunal se retira para cinco minutos para dictar su dispositiva. Siendo las 12:15 horas del mediodía se constituye nuevamente el tribunal, previa verificación de todas las partes.

D I SP O S I T I V A.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO : Declara. CULPABLE, al ciudadano, RAFAEL DE JESÚS MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.144.607, de 35 años de edad, nacido en fecha 28-01-1978, soltero, Letrado, comerciante, natural del Municipio San Fernando Estado Apure, y Residenciado actualmente en la Calle la Horqueta, rancho s/n, Municipio San Fernando Estado Apure, hijo de TEODORO GAINSAN (F) y JOAQUINA MORENO (V) de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el contenido del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Ciudadana, BELLYZ VIRGINIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, Natural del Municipio San Fernando Estado Apure, de 24 años de edad, nacida el 12-02-1986, de estado Civil Concubina, de Profesión u Oficio del Hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.406.413, y con residencia en la Calle Principal de la Urbanización La Trinidad, casa Nº 08, casa en construcción, Municipio San Fernando Estado Apure. SEGUNDO: Que el delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contempla una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, siendo su termino medio de DOCE MESES DE PRISIÓN, equivalente a UN AÑO (1) DE PRISIÓN. TERCERO: En virtud de ello la pena aplicable en el presente asunto es de DOCE MESES DE PRISIÓN, equivalente a un año (01), siendo este el término medio aplicable para el acusado. TERCERO: Se CONDENA al ciudadano RAFAEL DE JESÚS MORENO, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, siendo este el termino medio de dicha pena establecida en el referido articulo. CUARTO: En consideración, ya que no existen en el presente asunto circunstancias atenuantes ni agravantes de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se considera en definitiva que es la pena a imponer en la presente causa, y las accesorias de Ley Previstas en el articulo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena; 3 relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual se cumplirá ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial del Municipio San Fernando Estado Apure, cada 30 días. QUINTO: Igualmente se le impone el deber de participar con carácter obligatorio en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta y así evitar que pueda rescindir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario anexos a estos Tribunales de Violencia contra la mujer o ante cualquier Institución que esta considere pertinente, por el tiempo de la condena el cual realizara cada 30 días, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Que quien aquí decide a los efectos de la determinación de la no existencia de circunstancia atenuantes ni agravantes en el presente asunto ha tomado en consideración el criterio sentado por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en la cual se indica “ El no tener antecedente penales, no es suficiente para atenuar la pena, pues se debe expresar las razones por las cuales se estima que lo que se conoce como predelictual es una circunstancia “de igual entidad” que las que se encuentran descritas en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 74 del Código Penal; y debe motivarse el criterio que considera la ausencia de antecedentes penales como un hecho que disminuye la gravedad del delito”, ya que así lo ha asentado en pacifica y reiterada jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia la atenuante contenida en el articulo 74 ordinal 4º, es una norma de aplicación facultativa y por tanto corresponde al Juez determinar si la aplica o no tal y como quedo asentado entre otras por la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 19 de Junio de 2006, con Ponencia del Magistrado ELADIO RAMÓN APONTE APONTE, en el Expediente Nº 06-0117, destacando finalmente esta Juzgadora que no puede representar una especie de gratificación, lo que Constitucional y legalmente resulta un deber de todo ciudadano como lo es el hecho de actuar al margen de la Ley, por el contrario esa es la conducta que debe tener toda persona. SEXTO: Asimismo, considera prudente este Tribunal, acordar Medidas de Protección y de Seguridad para proteger a la victima en su integridad física, psicológica y emocional y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en esta Ley, previstas en el articulo 87.5.6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual se le prohíbe o restringe terminantemente al ciudadano, RAFAEL DE JESÚS MORENO, anteriormente identificado, el acercamiento a la ciudadana, BELLYS VIRGINIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en consecuencia, este no podrá acercarse a su sitio de trabajo, de estudio, de residencia y de esparcimiento, ni por si mismo o de terceras personas, no podrá realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o ha algún integrante de su familia. SÉPTIMO: Se exonera al acusado del pago de las Costas Procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dada la naturaleza de la presente sentencia. Líbrese Oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de información sobre la presente Sentencia, a los efectos de su Registro y Control. Líbrese Oficios al Equipo Interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la Publicación del texto integro de la Sentencia, no obstante se dan razones de hechos y de derecho, por cuanto que hay que transcribir e incorporar todas las actuaciones realizadas en el día de hoy a la sentencia. Quedando las partes presentes notificadas y notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Dada, firmada y sellada, en la sede de este Tribunal en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure a los 07 días del mes de Septiembre del 2012. Siendo las 12:27 del día culmina el acto. Ofíciese lo conducente. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

Fiscal Noveno del Ministerio Público;

Dr. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ

Defensa Pública;

Dra. FERNANDA IZQUIERDO

VICTIMA

BELLYS VIRGINIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ





Acusado;


RAFAEL DE JESÚS MORENO





El Alguacil

YOSNER ROSALES



Secretario

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
Causa Nº CK31-S-2010-000005
LRE/FGO.-

12:52 PM