REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
___________
San Fernando de Apure, 19 de septiembre de 2012.-
202º y 153º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 1C-11.245-08.
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. GLENDA YANETH ZAPATA PÉREZ.
FISCALIA: OCTAVA DEL MINISTERIOPUBLICO
VICTIMA: Se omite.
IMPUTADO: GALLARDO AQUINO ASDRUBAL, titular de la cédula de identidad N° 11.237.338, residenciado actualmente en el Barrio Semanal, vía la Planta, por el puente mas nuevo, rancho N° 145 cerca de una Bodega Municipio San Fernando. Estado Apure (Teléfono: 0416-3363085).
DEFENSOR PUBLICO: JOHAN GARCIA
DELITO: VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374, numerales 1 y 2 del Código Penal Venezolano.
En el día de hoy, miércoles (19) de septiembre de 2012, previo lapso de espera siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: GALLARDO AQUINO ASDRUBAL, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374, numerales 1 y 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las adolescentes: SE OMITE. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público ABG. MILANYELA HERNANDEZ FARFAN, el imputado: GALLARDO AQUINO ASDRUBAL y el Defensor Publico ABG. JOHAN GARCIA, más no así la victima Acto Seguido el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ FARFAN, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 03/08/2009, en contra del ciudadano: GALLARDO AQUINO ASDRUBAL; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “(EL MINISTERIO PUBLICO NARRO LOS HECHOS). Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad del imputado de marras ciudadano: GALLARDO AQUINO ASDRUBAL, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 326 ordinal 3º del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: ELEMENTOS DE CONVICCION: 1.- Orden de inicio N° 04-F08-0-1035- de fecha 08 de julio 2008. 2.- Acta de denuncia de fecha 28 de Junio de 2008, interpuesta por la ciudadana TOVAR NAVARRO DAMARIS ESTERVINA. 3.- Acta de investigación Penal de fecha 28 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios LEVI CEBALLOS, y Declive LIENDO EDWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure. 4.- Acta Criminalística N° 1213, de fecha 28 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios: Agente LEVI CEBALLOS y Declive LIENDO EDWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure. 5.- Acta de Investigación de fecha 28 de Junio de 2008, suscrita por la Dra. ANA JULIA COLINA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure. 6.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-141-1.059, suscrita por la Dra. ANA JULIA COLINA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure. 7.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-141-1.060, de fecha 28-06-08, suscrita por la Dra. ANA JULIA COLINA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure. 8.- Cadena de Custodia N° 363-08, de fecha 07-08-08, suscrito por los funcionaris: Inspector Wiston Contreras y Cruz Navas, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure. 9.- Entrevista de fecha 13 de agosto de 2008, rendida por la ciudadana Tovar Navarro Damaris Esterlina. 10.- Con el oficio N° 367-08, de fecha 11 de Julio de 2008, suscrita por el miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadano Carlos Leonel Tovar. 11.- Entrevista de fecha 30 de Julio de 2008, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure, por la ciudadana Berra Tovar Geaneth Priyanka. 12.-Entrevista de fecha 30 de Julio de 2008, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure, por la ciudadana Tovar Villanueva Shirley Mahli. 13.- Entrevista de fecha 30 de Julio de 2008, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure, por el ciudadano Berra Tovar Adrián José. 14.- Copia de la partida de Nacimiento de de la Adolescente Geaneth Priyanca Berra Tovar, N° H-92, 19945868. 15.- Historia Psicológico de fecha 08 de agosto de 2008, suscrito por la Psicólogo LICDA. Luiselva Guadamo. 16.- Acta de Entrevista de fecha 14 de Enero de 2009. 17.- Acta de Imputación de fecha 13 de abril de 2009. 18.- Acta de Entrevista de fecha 19 de Mayo de 2009. Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: a) 1.- Declaración de los expertos: (Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal). 1.1.- Declaración de la experta: Dra. ANA JULIA COLINA, Medico Forense Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure, 1.2.- Declaración de los expertos: Detective Edwin Liendo y Agente Levi Ceballos, funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Apure. 2.- Pruebas Testimóniales: (articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal). 2.0.- Declaración del funcionario: LEVI CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure. 2.1.- Declaración de la ciudadana: Tovar Navarro Damaris Estervina, por ser licito, útil, pertinente y necesario. 2.2.- Declaración de la ciudadana: Geaneth Priyanka Berra Tovar, por ser licito, útil, pertinente y necesario. 2.3.- Declaración del ciudadano Tovar Villanueva Shirley Mahli, por ser licito, útil, pertinente y necesario. 2.4.- Declaración del ciudadano Berra Tovar Adrián José, por ser licito, útil, pertinente y necesario. 2.5.- Declaración del funcionario LEVI CEBALLOS, por ser licito, útil, pertinente y necesario. 3.- Pruebas Documentales: (Articulo 339 del Código Orgánico Procesal). 3.1- Inspección N° Criminalística N° 1213, de fecha 28 de Junio de 2008. 3.2.- Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-141-1.059, de fecha 28-06-08. 3.3.- Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-141-1.060, de fecha 28-06-08. 3.4.- Copia de la partida de Nacimiento de la Adolescente Geaneth Priyanka Berra Tovar, N° H-92, 19945868. 3.5.- Historia Psicológico de fecha 08 de agosto de 2008. Para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad, en virtud de lo estatuido en el Artículo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo prescrito en el numeral 2 del mencionado Dispositivo Legal. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE al ciudadano GALLARDO AQUINO ASDRUBAL, por considerarla autor material voluntario y responsable del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374, numerales 1 y 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SE OMITE POR SER ADOLESCENTE, normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento del Imputado de Autos, y pido SENTENCIA CONDENATORIA para el Acusado de autos, de conformidad con las normas sustantivas, antes señaladas. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado GALLARDO AQUINO ASDRUBAL, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “No admito los hechos prefiero ir a juicio. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, y expone: “Esta defensa una vez oída la exposición de mi representado solicita a este Tribunal la apertura a juicio, y me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: GALLARDO AQUINO ASDRUBAL, quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 ordinales 6° Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MILANYELA HERNANDEZ, en contra del ciudadano: GALLARDO AQUINO ASDRUBAL, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374, numerales 1 y 2 del Código Penal Venezolano, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: ELEMENTOS DE CONVICCION: 1.- Orden de inicio N° 04-F08-0-1035- de fecha 08 de julio 2008. 2.- Acta de denuncia de fecha 28 de Junio de 2008, interpuesta por la ciudadana TOVAR NAVARRO DAMARIS ESTERVINA. 3.- Acta de investigación Penal de fecha 28 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios LEVI CEBALLOS, y Declive LIENDO EDWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure. 4.- Acta Criminalística N° 1213, de fecha 28 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios: Agente LEVI CEBALLOS y Declive LIENDO EDWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure. 5.- Acta de Investigación de fecha 28 de Junio de 2008, suscrita por la Dra. ANA JULIA COLINA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure. 6.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-141-1.059, suscrita por la Dra. ANA JULIA COLINA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure. 7.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-141-1.060, de fecha 28-06-08, suscrita por la Dra. ANA JULIA COLINA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure. 8.- Cadena de Custodia N° 363-08, de fecha 07-08-08, suscrito por los funcionaris: Inspector Wiston Contreras y Cruz Navas, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure. 9.- Entrevista de fecha 13 de agosto de 2008, rendida por la ciudadana Tovar Navarro Damaris Esterlina. 10.- Con el oficio N° 367-08, de fecha 11 de Julio de 2008, suscrita por el miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadano Carlos Leonel Tovar. 11.- Entrevista de fecha 30 de Julio de 2008, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure, por la ciudadana Berra Tovar Geaneth Priyanka. 12.-Entrevista de fecha 30 de Julio de 2008, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure, por la ciudadana Tovar Villanueva Shirley Mahli. 13.- Entrevista de fecha 30 de Julio de 2008, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure, por el ciudadano Berra Tovar Adrián José. 14.- Copia de la partida de Nacimiento de de la Adolescente Geaneth Priyanca Berra Tovar, N° H-92, 19945868. 15.- Historia Psicológico de fecha 08 de agosto de 2008, suscrito por la Psicólogo LICDA. Luiselva Guadamo. 16.- Acta de Entrevista de fecha 14 de Enero de 2009. 17.- Acta de Imputación de fecha 13 de abril de 2009. 18.- Acta de Entrevista de fecha 19 de Mayo de 2009. Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: a) 1.- Declaración de los expertos: (Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal). 1.1.- Declaración de la experta: Dra. ANA JULIA COLINA, Medico Forense Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure, 1.2.- Declaración de los expertos: Detective Edwin Liendo y Agente Levi Ceballos, funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Apure. 2.- Pruebas Testimóniales: (articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal). 2.0.- Declaración del funcionario: LEVI CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure. 2.1.- Declaración de la ciudadana: Tovar Navarro Damaris Estervina, por ser licito, útil, pertinente y necesario. 2.2.- Declaración de la ciudadana: Geaneth Priyanka Berra Tovar, por ser licito, útil, pertinente y necesario. 2.3.- Declaración del ciudadano Tovar Villanueva Shirley Mahli, por ser licito, útil, pertinente y necesario. 2.4.- Declaración del ciudadano Berra Tovar Adrián José, por ser licito, útil, pertinente y necesario. 2.5.- Declaración del funcionario LEVI CEBALLOS, por ser licito, útil, pertinente y necesario. 3.- Pruebas Documentales: (Articulo 339 del Código Orgánico Procesal). 3.1- Inspección N° Criminalística N° 1213, de fecha 28 de Junio de 2008. 3.2.- Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-141-1.059, de fecha 28-06-08. 3.3.- Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-141-1.060, de fecha 28-06-08. 3.4.- Copia de la partida de Nacimiento de la Adolescente Geaneth Priyanka Berra Tovar, N° H-92, 19945868. 3.5.- Historia Psicológico de fecha 08 de agosto de 2008. ; CUARTO: Se tiene a la defensa adherida a las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico, en virtud del principio de comunidad de la prueba. QUINTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados al ciudadano: GALLARDO AQUINO ASDRUBAL. SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 ordinal 4°, 5° y 6° del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de septiembre de 2012.
202º y 153°
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA N° 11.245-08
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABG. GLENDA YANETH ZAPATA PÉREZ
FISCALIA: OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: SE OMITE.
IMPUTADO: GALLARDO AQUINO ASDRUBAL
DEFENSA: JOHAN GARCIA
DELITO: VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374, numerales 1 y 2 del Código Penal Venezolano.
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por la ABG. MILANYELA HERNADEZ, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano GALLARDO AQUINO ASDRUBAL, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374, numerales 1 y 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las adolescentes SE OMITE POR SER ADOLESCENTE, asistido por el Defensor Publico ABG. JOHAN GARCIA, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “En fecha 28 de Junio de 2008, se recibe por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Apure, denuncia interpuesta por la ciudadana: TOVAR NAVARRO DAMARIS ESTERVINA, venezolana, natural de la isla de apurito, de 40 años de edad de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cedula de identidad N° V-9.876.557, residenciada en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa numero 38, en esta ciudad, a dos casas de la iglesia la Gracia del Señor, quien dentro de otras cosas manifestó lo siguiente:”:..Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino, de nombre AQUINO ASDRUBAL GALLARDO, por cuanto el mismote agredió verbalmente y me amenazo con matarme al igual que a las adolescentes: SE OMITE, de 12 años de edad. Seguidamente los funcionarios Agente Levis Ceballos y, Detective Liendo Edwin, se trasladan a la dirección aportada por la victima, y una vez en lugar observan al ciudadano Aquino Gallardo Asdrúbal, vociferando palabras obscenas en contra de la victima arriba mencionada, se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, indicándole al mismo que se encontraba detenido, respetándoles sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, colocándole a disposición de esta Representación Fiscal. En fecha 30 de Junio de 2008, el ciudadano: Aquino Gallardo Asdrúbal, se coloca a disposición del Juez de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia,…solicitando de antemano a esta Representación Fiscal, se investigue lo manifestado por la ciudadana Tovar Navarro Damaris Estervina, relacionado con el abuso sexual que ha tenido el ciudadano: Aquino Gallardo Asdrúbal, en contra de sus hijas: SE OMITE. Esta Representación Fiscal una vez conocido lo manifestado por la ciudadana: Navarro Damaris Estervina, se aboca al total esclarecimiento de los hechos a los fines de esclarecer las circunstancias de, tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos y para ello comisiono amplia y suficientemente al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Apure quienes de manera diligente y rápida practicaron dichas diligencias,…y cada una de estas diligencias se encuentran enmarcadas en los elementos de convicción del presente acto conclusivo las cuales determinan y redundan en la culpabilidad de la persona que se acusa en este escrito”.
SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla en su totalidad, en contra del ciudadano Aquino Gallardo Asdrúbal, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374, numerales 1 y 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las adolescentes SE OMITE POR SER ADOLESCENTE; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES: ELEMENTOS DE CONVICCION: 1.- Orden de inicio N° 04-F08-0-1035- de fecha 08 de julio 2008. 2.- Acta de denuncia de fecha 28 de Junio de 2008, interpuesta por la ciudadana TOVAR NAVARRO DAMARIS ESTERVINA. 3.- Acta de investigación Penal de fecha 28 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios LEVI CEBALLOS, y Declive LIENDO EDWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure. 4.- Acta Criminalística N° 1213, de fecha 28 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios: Agente LEVI CEBALLOS y Declive LIENDO EDWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure. 5.- Acta de Investigación de fecha 28 de Junio de 2008, suscrita por la Dra. ANA JULIA COLINA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure. 6.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-141-1.059, suscrita por la Dra. ANA JULIA COLINA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure. 7.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-141-1.060, de fecha 28-06-08, suscrita por la Dra. ANA JULIA COLINA, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure. 8.- Cadena de Custodia N° 363-08, de fecha 07-08-08, suscrito por los funcionaris: Inspector Wiston Contreras y Cruz Navas, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure. 9.- Entrevista de fecha 13 de agosto de 2008, rendida por la ciudadana Tovar Navarro Damaris Esterlina. 10.- Con el oficio N° 367-08, de fecha 11 de Julio de 2008, suscrita por el miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadano Carlos Leonel Tovar. 11.- Entrevista de fecha 30 de Julio de 2008, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure, por la ciudadana Berra Tovar Geaneth Priyanka. 12.-Entrevista de fecha 30 de Julio de 2008, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure, por la ciudadana Tovar Villanueva Shirley Mahli. 13.- Entrevista de fecha 30 de Julio de 2008, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure, por el ciudadano Berra Tovar Adrián José. 14.- Copia de la partida de Nacimiento de de la Adolescente Geaneth Priyanca Berra Tovar, N° H-92, 19945868. 15.- Historia Psicológico de fecha 08 de agosto de 2008, suscrito por la Psicólogo LICDA. Luiselva Guadamo. 16.- Acta de Entrevista de fecha 14 de Enero de 2009. 17.- Acta de Imputación de fecha 13 de abril de 2009. 18.- Acta de Entrevista de fecha 19 de Mayo de 2009. Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: a) 1.- Declaración de los expertos: (Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal). 1.1.- Declaración de la experta: Dra. ANA JULIA COLINA, Medico Forense Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure, 1.2.- Declaración de los expertos: Detective Edwin Liendo y Agente Levi Ceballos, funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Apure. 2.- Pruebas Testimóniales: (articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal). 2.0.- Declaración del funcionario: LEVI CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Apure. 2.1.- Declaración de la ciudadana: Tovar Navarro Damaris Estervina, por ser licito, útil, pertinente y necesario. 2.2.- Declaración de la ciudadana: Geaneth Priyanka Berra Tovar, por ser licito, útil, pertinente y necesario. 2.3.- Declaración del ciudadano Tovar Villanueva Shirley Mahli, por ser licito, útil, pertinente y necesario. 2.4.- Declaración del ciudadano Berra Tovar Adrián José, por ser licito, útil, pertinente y necesario. 2.5.- Declaración del funcionario LEVI CEBALLOS, por ser licito, útil, pertinente y necesario. 3.- Pruebas Documentales: (Articulo 339 del Código Orgánico Procesal). 3.1- Inspección N° Criminalística N° 1213, de fecha 28 de Junio de 2008. 3.2.- Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-141-1.059, de fecha 28-06-08. 3.3.- Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-141-1.060, de fecha 28-06-08. 3.4.- Copia de la partida de Nacimiento de la Adolescente Geaneth Priyanka Berra Tovar, N° H-92, 19945868. 3.5.- Historia Psicológico de fecha 08 de agosto de 2008. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO
CUARTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano Aquino Gallardo Asdrúbal, por la presunta comisión del delito de del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374, numerales 1 y 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las adolescentes SE OMITE POR SER ADOLESCENTE.
QUINTO: Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del 2012. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA.
ABG. GLENDA YANETH ZAPATA PEREZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
LA SECRETARIA.
ABG. GLENDA YANETH ZAPATA PEREZ
Asunto: 1C-11245-08.
EMBL/GYZP.