REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2012.-
201º y 153º

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
CAUSA N° 1C-8.099-06.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JOHAN GARCIA
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. GLENDA ZAPATA
IMPUTADO (S) LUIS ALBERTO BOLIVAR, WILLIAMS RAFAEL HERNANDEZ Y ROBERTO WILLIAMS BETANCOURT
DELITO APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

Revisada como ha sido el presente asunto, signado con el numero 1C-8.099-06, seguida a los ciudadanos: LUIS ALBERTO BOLIVAR, WILLIAMS RAFAEL HERNANDEZ Y ROBERTO WILLIAMS BETANCOURT, Titulares de las Cédulas de Identidad 12.324.371, 13.942.532 y 13.532.371 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y visto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber 28 de Abril del año 2006, al día de hoy 19 de Septiembre de 2012, han trascurrido Seis (06) años, Cuatro (04) meses y veintidós (22) días, este jurisdicente para decidir previamente observa:

Que los hechos que motivaron la apertura la de la investigación en contra de los ciudadanos: LUIS ALBERTO BOLIVAR, WILLIAMS RAFAEL HERNANDEZ Y ROBERTO WILLIAMS BETANCOURT, fue por la comisión de los delitos: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó uno de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO., previsto y sancionado el Artículo 451 del Código Penal Venezolano, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, este jurisdicente, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación o la fecha en que ocurrieron los hechos (28/04/2006) hasta los actuales momentos (19/09/12) han transcurrido Seis (06) años, Cuatro (04) meses y veintidós (22) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PREESCRIPCION ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano; por lo que de conformidad con lo señalado en el articulo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el presente asunto es decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos: LUIS ALBERTO BOLIVAR, WILLIAMS RAFAEL HERNANDEZ Y ROBERTO WILLIAMS BETANCOURT. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial que pudiera presentar los mismos por el presente asunto, y la orden de aprehensión, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. Igualmente Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de informar sobre el cese de las presentaciones impuestas a dichos ciudadanos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIEMRO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-8.099-06, seguida a los ciudadanos: LUIS ALBERTO BOLIVAR, WILLIAMS RAFAEL HERNANDEZ Y ROBERTO WILLIAMS BETANCOURT, Titulares de las Cédulas de Identidad 12.324.371, 13.942.532 y 13.532.371 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido, en el Artículo 108 concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 48 ordinal 8° y 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial y la orden de aprehensión que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure.

TERCERO: Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informado sobre el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta a dichos ciudadanos. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del Mes de septiembre del 2012. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA.

ABG. GLENDA ZAPATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. GLENDA ZAPATA
Causa Nro. 1C-8.099-06.-
EMBL/Josean.-