REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-16.854-12
JUEZ : ABG. EDWIN BLANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA 01° DEL MINISTERIO PÚBLICO (ABOG. CARLOS VILLANUEVA MORALES).
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WINDIO ARACA
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. MELISA NARVAEZ
IMPUTADO: PAULINO EJIDIO FLORES MELENDRE, titular de la cedula de identidad N° 13.058.746, fecha de nacimiento: 19-09-1987, lugar de nacimiento: San Carlos del Meta, Estado Apure, Estado Civil: Soltero, Profesión u oficio: Ganadero, residenciado en la Comunidad de Yopito, Fundo Guayanape, Casa s/n, Buena Vista del Meta, Estado Apure.
DELITO: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la LEY SOBRE DELITOS DE CONTRABANDO
En el día de hoy, Veinte (20) de Septiembre de 2.012, siendo las 03:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado PAULINO EJIDIO FLORES MELENDRE, titular de la cedula de identidad N° 13.058.746, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la LEY SOBRE DELITOS DE CONTRABANDO, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como sus defensores y sino lo hace la Juez le designará un defensor publico de guardia para él; el imputado manifestó querer un defensor público, encontrándose en esta sala presente la Defensora Privada ABG. WINDIO ARACA, quien asumirá la Defensa Técnica del imputado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, formal presentación del Imputado PAULINO EJIDIO FLORES MELENDRE, titular de la cedula de identidad N° 13.058.746, plenamente identificado, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 44 numeral 1de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Precalifica los hechos como: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la LEY SOBRE DELITOS DE CONTRABANDO, precalificación esta que guarda relación con los hechos narrados en el Acta de Investigación Penal y solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y solicito se rija la presenta investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen circunstancias que deben ser investigadas. Y por último es prudente solicitar medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3º de la norma adjetiva, consistentes en presentaciones periódicas por ante el Comando de la población de Buena Vista del Beta, Municipio Pedro Camejo, Parroquia Codasis, presentaciones. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar a los imputados narras lo plasmado en actas, en el sentido no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la LEY SOBRE DELITOS DE CONTRABANDO, y se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio del Imputado PAULINO EJIDIO FLORES MELENDRE, titular de la cedula de identidad N° 13.058.746, quien manifestó no querer declarar. Se concede el derecho de palabra al ciudadano defensor privado, WINDIO ARACA, para exponer sus alegatos, quien expuso: “Oída la declaración del Ministerio público, esta defensa consigna copia los permisos de los combustible, los cuales se demuestran la autorización para cargar la gasolina hacia la funda comunal el yopito; me acojo a la solicitud fiscal de medida cautelar de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, configurado en presentaciones por ante Comando de la población de Buena Vista del Beta, Municipio Pedro Camejo, Parroquia Codasis, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, expone: “Oída la exposición emitida por la vindicta pública y la defensa, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se admite la precalificación hecha por la representante del Ministerio Publico como lo es el delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la LEY SOBRE DELITOS DE CONTRABANDO, y en vista que la Vindicta Publica es la titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda imponer al imputado PAULINO EJIDIO FLORES MELENDRE, titular de la cedula de identidad N° 13.058.746, de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3º de la norma adjetiva, consistentes en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) por ante el Comando de la población de Buena Vista del Beta, Municipio Pedro Camejo, Parroquia Codasis. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano PAULINO EJIDIO FLORES MELENDRE, titular de la cedula de identidad N° 13.058.746, por cuanto se presume que el mismo incurrió en el delito de delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la LEY SOBRE DELITOS DE CONTRABANDO.
SEGUNDO: Conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
TERCERO: Se Admite la precalificación hecha por el Ministerio Publico en relación al delito del delito de delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la LEY SOBRE DELITOS DE CONTRABANDO.
CUARTO: Se medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3º de la norma adjetiva. Emítase BOLETA DE LIBERTAD al ciudadano PAULINO EJIDIO FLORES MELENDRE, titular de la cedula de identidad N° 13.058.746. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. EDWIN BLANCO
Continuaran las firmas…