REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2012.-
202º y 153º
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
CAUSA N° 1C-12.305-09.
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DEFENSOR PUBLICO SEXTA
VÍCTIMA : ANA ISABEL TORREALBA PINTO
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) MILENNY MMIGUELINA MUJICA MENDEZ
DELITO LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
Revisada como ha sido el presente asunto, signado con el numero 1C-12.305-09, seguida a la ciudadana: MILENNY MIGUELINA MUJICA MENDEZ, titula de la cedula de identidad N° 14.521.759, por la presunta comisión del delito: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, y visto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber 25 de Enero del año 2.008, al día de hoy 21 de Septiembre de 2012, ha trascurrido: Cuatro (04) años y Siete (07) meses, con Veintiséis (26) días; este jurisdicente para decidir previamente observa:
Que los hechos que motivaron la apertura la de la investigación en contra del ciudadano: MILENNY MIGUELINA MUJICA MENDEZ, fue por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó uno de los delitos de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados el Código Penal Venezolano, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, este jurisdicente, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación o la fecha en que ocurrieron los hechos (25/01/2.008) hasta los actuales momentos (21/09/12), han transcurrido Cuatro (04) años, Siete (07) meses, con Veintiséis (26) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PREESCRIPCION ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano; por lo que de conformidad con lo señalado en el articulo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el presente asunto es decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana: MILENNY MIGUELINA MUJICA MENDEZ. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial que pudiera presentar dicha imputada por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIEMRO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-12.305-09, seguida a la ciudadana: MILENNY MIGUELINA MUJICA MENDEZ, titula de la cedula de identidad N° 14.521.759, por la presunta comisión del delito: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, conforme a lo establecido, en el Artículo 108 concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 48 ordinal 8° y 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial que pudiera presentar dicha imputada el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure.
Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los Veintiún (21) días del Mes de Septiembre del 2012. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA.
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa Nº 1C-12.305-09.-
EMBL/ZF/EDIMAR.-