REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2012.-
202º y 153º

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN


CAUSA Nº 1C-26-99
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. MANUEL CASTILLO
VÍCTIMA : LAYA FLORES CARLOS
SECRETARIO: ABG. GLENDA ZAPATA
IMPUTADO (S) MORENO JOSE LUIS, APONTE JOSE DOMINGO, PAREDES MARIA HERMELINDA, VALERO JESUS ARTURO y VARGAS LINARES JOB TOBIAS.
DELITO ROBO AGRAVADO

Revisada como ha sido el presente asunto, signado con el numero 1C-26-99, seguida a los ciudadanos; MORENO JOSE LUIS, titular de cedula de identidad Nº V- 08.143.697, APONTE JOSE DOMINGO, titular de cedula de identidad Nº V- 02.473.791, PAREDES MARIA HERMELINDA, titular de cedula de identidad Nº V- 08.131.844, VALERO JESUS ARTURO, titular de cedula de identidad Nº V- 14.549.165 y VARGAS LINARES JOB TOBIAS, titular de cedula de identidad Nº V- 11.270.958, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, y visto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber 15 de Enero del año 1999, al día de hoy 21 de Septiembre de 2012, ha trascurrido trece (13) años, ocho (08) meses y seis (06) días, este jurisdicente para decidir previamente observa:

Que los hechos que motivaron la apertura la de la investigación en contra de los ciudadanos: MORENO JOSE LUIS, APONTE JOSE DOMINGO, PAREDES MARIA HERMELINDA, VALERO JESUS ARTURO y VARGAS LINARES JOB TOBIAS, fue por la comisión del delito ROBO AGRAVADO.

Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó el delito ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados el Código Penal Venezolano, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, este jurisdicente, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación a la fecha en que ocurrieron los hechos 15 de Enero del año 1999, al día de hoy 21 de Septiembre de 2012, ha trascurrido trece (13) años, ocho (08) meses y seis (06) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PREESCRIPCION ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano; por lo que de conformidad con lo señalado en el articulo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el presente asunto es decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos: : MORENO JOSE LUIS, APONTE JOSE DOMINGO, PAREDES MARIA HERMELINDA, VALERO JESUS ARTURO y VARGAS LINARES JOB TOBIAS. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, y la orden de aprehensión, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-26-99, seguida a los ciudadanos: MORENO JOSE LUIS, titular de cedula de identidad Nº V- 08.143.697, APONTE JOSE DOMINGO, titular de cedula de identidad Nº V- 02.473.791, PAREDES MARIA HERMELINDA, titular de cedula de identidad Nº V- 08.131.844, VALERO JESUS ARTURO, titular de cedula de identidad Nº V- 14.549.165 y VARGAS LINARES JOB TOBIAS, titular de cedula de identidad Nº V- 11.270.958, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, conforme a lo establecido, en el Artículo 108 concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 48 ordinal 8° y 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial y la orden de aprehensión que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los Veintiuno (21) días del Mes de Septiembre del 2012. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA.

ABG. GLENDA ZAPATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. GLENDA ZAPATA

Causa Nro. 1C-26-99
EMBL/pfme.-