REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de septiembre de 2012
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-14.320-11
JUEZ: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOHAN GARCÍA
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: SAMUEL RAÚL RODRIGUEZ Y ELDER JOSÉ PALACIOS
En el día de hoy, miércoles Veintiséis (26) de septiembre de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que solo se encuentra presentes todas las partes convocadas a esta audiencia. Se da inicio a la audiencia y el Juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se plantearán cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente la ciudadano Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadanos imputados: SAMUEL RAÚL RODRÍGUEZ y ELDER JOSÉ PALACIOS, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 111 al 114 ambos folios inclusive de la causa, en el cual acuso formalmente a los ciudadanos: SAMUEL RAÚL RODRÍGUEZ y ELDER JOSÉ PALACIOS, por el delito de PESCA ILÍCITA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmados en el escrito de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de pruebas ofertados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios. Es todo.” Seguidamente se impone a los acusados: SAMUEL RAÚL RODRÍGUEZ y ELDER JOSÉ PALACIOS, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 43, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponer es procedente tanto el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena, y cualesquiera otra de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadano juez le informa al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia los acusados por el delito de: PESCA ILÍCITA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, libres de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestaron: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguidas el Defensor Público ABG. JOHAN GARCÍA, actuando en representación de los derechos de los imputados: SAMUEL RAÚL RODRÍGUEZ y ELDER JOSÉ PALACIOS, expone: “ Oída la admisión de hechos realizada por mis representados, la Defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 DEL Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que considera la Defensa se encuentran llenos los requisitos que prevé dicho artículo, los ciudadanos no poseen antecedentes penal, pues los mismos no se han acogido a esta alternativa en otras oportunidad. Se ratifica la solicitud que le sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ya mencionados, así como la admisión de los hechos por parte de los mismos, y oída la exposición de la Defensora quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 45 ordinales 1°, 2°, 3º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede en este acto a dictar la presente decisión en los términos siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 43 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. HERMALINDA GAMEZ, en contra de los ciudadanos: SAMUEL RAÚL RODRÍGUEZ y ELDER JOSÉ PALACIOS; por la comisión del delito de: CASA ILÍCITA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del Estado Venezolano, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor Público ABG. JOHAN GARCÍA, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a los acusados: SAMUEL RAÚL RODRÍGUEZ y ELDER JOSÉ PALACIOS, quedando sometido a las siguientes condiciones que establece el artículo 45 ordinal 2º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente: 1° Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días ante el Comando de la Guardia Nacional, con sede en Bruzual del Estado Apure, por el lapso de un (01) año, en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. 2º No cometer delitos, deben consignar constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta ante el Tribunal. 3º Donar 5 resmas de hojas y dos o tres cajas de lápices a la escuela de su comunidad, para lo cual deberá traer la constancia respectiva. 4° Se fija Audiencia a celebrarse el día Veintisiete (27) de Septiembre, de 2013, a las 11:30 horas de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Eiusdem. Es todo. Culminando el acto siendo las 11:45 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2012.-
202º y 153º
Causa: 1C-14.320-11.-
Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual los imputados: SAMUEL RAÚL RODRÍGUEZ y ELDER JOSÉ PALACIOS, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.660.902 y 19.193.295, respectivamente, asistido por el Defensor Público ABG. JIHAN GARCÍA, solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa a los ciudadanos: SAMUEL RAÚL RODRÍGUEZ y ELDER JOSÉ PALACIOS, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.660.902 y 19.193.295, respectivamente, por la comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; los ciudadanos: SAMUEL RAÚL RODRÍGUEZ y ELDER JOSÉ PALACIOS, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.660.902 y 19.193.295, respectivamente, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos: SAMUEL RAÚL RODRÍGUEZ y ELDER JOSÉ PALACIOS, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.660.902 y 19.193.295, respectivamente las siguientes condiciones:
1° Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días ante el Comando de la Guardia Nacional, con sede en Bruzual del Estado Apure.
2º No cometer delitos, deben consignar constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta ante el Tribunal.
3º Donar 5 resmas de hojas y dos o tres cajas de lápices a la escuela de su comunidad.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 27 de Septiembre de 2013, a las 11:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, impone a los Ciudadanos SAMUEL RAÚL RODRÍGUEZ y ELDER JOSÉ PALACIOS, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.660.902 y 19.193.295, respectivamente, por la comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por el lapso de un (01) año, con las siguientes condiciones:
1° Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días ante el Comando de la Guardia Nacional, con sede en Bruzual del Estado Apure.
2º No cometer delitos, deben consignar constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta ante el Tribunal.
3º Donar 5 resmas de hojas y dos o tres cajas de lápices a la escuela de su comunidad.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 27 de Septiembre de 2013, a las 11:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2012
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
LA SECRETARIA,
ABOG. ZUJENNY FERNÁNDEZ.
CAUSA: 1C-14.320-11
EMB/Zujenny..-