REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2012.-
202º y 153º
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
CAUSA N° 1C-720-01
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. GLENDA ZAPATA
IMPUTADO (S) OMAR UZCATEGUI
DELITOS: RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRE SIN ESTAR PROVISTO DE LA LICENCIA RESPECTIVA y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
Revisada como ha sido el presente asunto, signado con el numero 1C-720-01, seguida al ciudadano: OMAR UZCATEGUI, titula de la cedula de identidad N° 3.416.941, por la presunta comisión de los delitos: RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRE SIN ESTAR PROVISTO DE LA LICENCIA RESPECTIVA y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y visto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber 15 de Mayo del año 2.001, al día de hoy 26 de Septiembre de 2012, ha trascurrido: Once (11) años y Cuatro (04) meses, con Once (11) días; este jurisdicente para decidir previamente observa:
Que los hechos que motivaron la apertura la de la investigación en contra del ciudadano: OAMR UZCATEGUI, fue por la presunta comisión de los delitos: RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRE SIN ESTAR PROVISTO DE LA LICENCIA RESPECTIVA y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó uno de los delitos de: RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRE SIN ESTAR PROVISTO DE LA LICENCIA RESPECTIVA y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados el Código la Ley Penal del Ambiente, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, este jurisdicente, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación o la fecha en que ocurrieron los hechos (15/05/2.001) hasta los actuales momentos (26/09/12) han transcurrido: Once (11) años y Cuatro (04) meses, con Once (11) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PREESCRIPCION ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano; por lo que de conformidad con lo señalado en el articulo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el presente asunto es decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano OMAR UZCATEGUI. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, y la orden de aprehensión, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIEMRO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-720-01, seguida al ciudadano: OMAR UZCATEGUI, titula de la cedula de identidad N° 3.416.941, por la presunta comisión de los delitos: RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRE SIN ESTAR PROVISTO DE LA LICENCIA RESPECTIVA y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, conforme a lo establecido, en el Artículo 108 concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 48 ordinal 8° y 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial y la orden de aprehensión que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure.
Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del Mes de Septiembre del 2012. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA.
ABG. GLENDA ZAPATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. GLENDA ZAPATA
Causa Nº 1C-720-01.-
EMBL/GZ/EDIMAR.-