REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2012-
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C-13.148-10
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. GLENDA ZAPATA.
FISCALIA: DÉCIMA 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA. ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ.
VÍCTIMA : NANCY NOHEMI NAVARRO.
IMPUTADO: CARLOS JOSÉ HERNANDEZ GUTIERREZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. SANTOS ARACA SILVA.
DELITO: ESTAFA.

En el día de hoy, Nueve (09) de Octubre de 2012, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: el Defensor Privado ABG. SANTOS ARACA SILVA, el representante legal de la victima: ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ, y la victima: NANCY NOHEMI NAVARRO. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia, que no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31 de Mayo del año 2.010, la cual fue la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO propuesto por el acusado CARLOS JOSÉ HERNANDEZ GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.270.263, por lo cual cede el derecho de palabra al representante legal de la victima: ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ quien expuso: “Como representante de la ciudadana: NANCY NOHEMI NAVARRO, en su condición de Victima, expongo que se dio fiel cumplimiento con la homologación del acuerdo reparatorio, propuesto en Audiencia Preliminar de fecha 31/05/2.010, por parte del ciudadano CARLOS JOSÉ HERNANDEZ GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.270.263, por lo cual solicito que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa y se ponga fin al proceso y el archivo del expediente. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. SANTOS ARACA SILVA, quien expuso: “Esta defensa al igual que el Representante de la Victima ha constatado el fiel cumplimiento las condiciones impuestas por el Tribunal en virtud del Acuerdo Reparatorio propuesto en fecha 31 de Mayo del 2010, en consecuencia, solicito el Sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del imputado: CARLOS JOSÉ HERNANDEZ GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.270.263, en decisión de fecha 31/05/2.010; dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigencia Anticipada); en consecuencia, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ HERNANDEZ GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.270.263, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese inmediato de las presentaciones. Y así se decide. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 177 Ejusdem. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153°
Causa: 1C-13.148-10

La presente causa es seguida en contra del ciudadano: CARLOS JOSÉ HERNANDEZ GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.270.263, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalia del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 462 ultimo aparte del Código Penal vigente para la fecha, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 31/05/2.010, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano: CARLOS JOSÉ HERNANDEZ GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.270.263, en Audiencia de fecha 31/05/2.010, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Homologación de Acuerdo Reparatorio, siendo esta aceptada por la Victima. Todo conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 41 El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el. Cuando existan varios imputados o imputadas o victimas, el proceso continuara respecto de aquellas que no han concurrido al acuerdo.”

Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...6° El cumplimiento de los Acuerdos Reparatorios.”

Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta que el acusado de autos al momento de la celebración de la Audiencia Especial, cumplió con lo acordado en Audiencia Preliminar de fecha 31/05/2.010, evidenciándose de esta forma el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en el articulo 41, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano CARLOS JOSÉ HERNANDEZ GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.270.263, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 6° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA

ABG. GLENDA ZAPATA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ABG. GLENDA ZAPATA.
Causa N° 1C-13.148-10
EBM/GZP.-