REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Septiembre 2.012.
202º y 153º
Asunto penal: 1C-16449-12

Visto el escrito consignado por el profesional del derecho ABG. JOSE BALMORE GOMEZ, Y YOLEYVER SAMUEL GOMEZ HERNANDEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JESUS BALMORE GOMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 16.000.517, relacionado con el asunto penal 1C-16449-12, a quien se le imputa en principio la comisión de los delitos de los delitos de Sicariato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 ambos de la ley Contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo , en perjuicio de Sánchez Lara Gabriel Alexander, en el cual solicita lo siguiente: “Comparecemos respetuosamente por ante esta Competente autoridad del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a su digno cargo, en centrándonos en la fase intermedia y amparados en lo establecido en el Articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de requerirle realizar las diferentes practicas de notificaciones para ser entrevistados para que se busque y se verifique la verdad sobre los hechos investigados a los siguientes ciudadanos……Anexo esta diligencia Constancia Medica emanada del I.P.A.S.M.E, San Fernando. Estado Apure, por la consulta de Psiquiatría, donde fue atendido por el medico ciudadano Elio Martínez…quien le diagnostica al paciente JESUS BALMORE GOMEZ AGUILAR…Claustrofobia. Sugerencias: 1.- Ubicación en un ambiente fuera del reten Policial; 2.- Asistir a consultas programadas; esta petición guarda relación con la solicitud anterior ante este digno Tribunal para que se sirva sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que soporta nuestro defendido por una menos gravedad de las previstas en los ordinales del 1° 3°, 4°, 5°, 6°, 7° 8°, y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal aceptando cualquier otra disposición que tenga a bien otorgar este prestigioso Tribunal … por lo que quien aquí decide, pasa de seguida a dar respuesta al mismo, y a los fines de decir considera lo siguiente:

Que en el presente asunto se inicia en virtud de la solicitud de orden de aprehensión presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en fecha 01-07-2012, en contra de los ciudadanos LISANGER JEOVANNYS CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, JESUS BALMORE GOMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 16.000.517, KALID EL DBEISI KALANI, titular de la cédula de identidad N° 11.759.557, NELSON RENIER ROJAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.294.880, NEVIL JESUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.272.953 y ABELARDO YSMAEL JIMENEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.218.012, por la presunta comisión de los delitos de Sicariato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 ambos de la ley Contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo , en perjuicio de Sánchez Lara Gabriel Alexander.

Que en fecha 06-07-2012, fue celebrada la Audiencia de Presentación por Captura, en la cual se acordó en contra del JESUS BALMORE GOMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 16.000.517, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Sicariato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 ambos de la ley Contra la Delincuencia Organizada, y Financiamiento al Terrorismo.

Articulo 37.- Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con principio de seis a diez años.

Articulo 44.- Quien cometa un homicidio por encargo o cumpliendo ordenes de un grupo de delincuencia organizada, será penada o penada con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigada quien encargue el homicidio

Que posteriormente en fechas 27-08-2012, fue presentado acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano JESUS BALMORE GOMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 16.000.517,, por la comisión de los delitos de Sicariato, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en Grado de Autor, en perjuicio de los ciudadanos Persona Por Identificar (Occiso) y SICARIATO FRUSTRADO, previsto en el articulo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo en conexión con el articulo con el articulo 80 ley sustantiva penal, perjuicio de ALEXANDER MOTA MOTA y Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, razón por la cual fue fijada Audiencia Preliminar para el día 17-09-2012, a las 02:00 pm, conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 242, de fecha 26-05-09, dejo sentado lo siguiente:

“…La privación Judicial preventiva de la libertad, es una medida de coerción personal restrictiva de libertad, dictada in audita altera parte, a los fines de asegurarse la comparecencia dentro del proceso penal del presunto autor o responsable de un hecho disvalioso, evitándose su sustracción del proceso…”

Que la defensa fundamenta su solicitud en el sentido de que el ciudadano JESUS BALMORE GOMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 16.000.517, en el Informe Medico suscrito por el Dr. Elio Martinez, de fecha 31-08-012, quien sugiere que dicho ciudadano debe ser ubicado en un ambiente fuera del Reten Policial.

De allí que, tomando en consideración que la fundamentacion utilizada por la defensa para solicitar la revisión de la medida, que no es otra que la sugerencia dadas por el Medico Psiquiatra Dr. Elio Martinez, no es razón suficiente para quien aquí decide tener como variados los supuestos bajo los cuales en fecha 06-07-2012, se decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; aunado al hecho que las medidas de coerción personal se dictaron en función de un proceso o están supeditadas a el, con el fin de asegurar su resultado o que este no se vea frustrado; se modifican cuando cambian las circunstancias en que se dictaron; cesan cuando el proceso concluye o se extingue de cualquier manera; y están sujetas a un lapso, no pudiendo prolongarse fuera de el, aun cuando el proceso no haya concluido y con base a los puntos arriba señalados, con relación al caso de marras, este juzgador considerando que efectivamente no han variado las circunstancias bajo las cuales se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad; que seguimos estando en presencia de un concurso real de delitos de acción publica, cuya acción penal no esta prescrita y que existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano JESUS BALMORE GOMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 16.000.517, como autor y/o participe en la comisión del mismo, tal como se dejo constancia en el Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, publicado en fecha 09-07-2012; por lo que resulta necesario mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ante mencionado, por cuanto con el otorgamiento de otra medida distinta de la que fue objeto, resultaría insuficiente para garantizar las resultas del proceso, aunado al hecho que el Ministerio Publico ya presento acto conclusivo de acusación, teniéndose como fecha para la Audiencia Preliminar el día 17-09-2012, a las 02:00 pm, en base a ello es que se declara Sin Lugar, la solicitud de la Defensa Privada ABG. JESUS BALMORE GOMEZ Y YOLEYVER SAMUEL GOMEZ HERNANDEZ. Y así se decide.


Por ultimo, en cuanto a la oferta de pruebas (Testimoniales) por parte de los profesionales del derecho antes citados, este Tribunal acuerda emitir el pronunciamiento respetivo en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 313.9 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada del 15-07-2012. Y así se decide.
DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:


UNICO: Sin Lugar la Sustitución de la Privación de libertad del Imputado JESUS BALMORE GOMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 16.000.517, solicitada por su Defensor Privada ABG. JESUS BALMORE GOMEZ Y ABG. YOLEYVER SAMUEL GOMEZ HERNANDEZ, y en consecuencia de mantiene la Medida acordada en fecha 06-07-2012, por este tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Septiembre del 2012. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa No. 1C-16449-12
EMBL/..-