REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 07 de septiembre de 2012
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.364-09
IMPUTADO: YOWANNY ALBERTO MONTERO LARA, JOSÉ ANTONIO CASTILLO SOLORZANO, MIGUEL ARCANGEL HERNANDEZ ORTEGA, JOSÉ LUÍS MÉNDEZ LARA, PEDRO JOSÉ MÉNDEZ LARA, PEDRO INES MÉNDEZ Y JOSÉ NATIVIDAD MENDOZA APONTE

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CAZA ILICITA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO


PROCEDENCIA:
Fiscalia Undécima del Ministerio Público.

El Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representado por la Fiscalia Undécima, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para la comisión del delito de Caza establecido en la Ley Penal del Ambiente, ya que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada y el ordinal4° del Artículo 318 del mismo Código para el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia, por la presunta comisión de uno de los delitos CAZA ILICITA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en contra de los ciudadanos YOWANNY ALBERTO MONTERO LARA, JOSÉ ANTONIO CASTILLO SOLORZANO, MIGUEL ARCANGEL HERNANDEZ ORTEGA, JOSÉ LUÍS MÉNDEZ LARA, PEDRO JOSÉ MÉNDEZ LARA, PEDRO INES MÉNDEZ Y JOSÉ NATIVIDAD MENDOZA APONTE por los hechos plasmados en el Acta de fecha 02 de Abril del año 2009.

SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo establecido en el articulo 318 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual señala lo siguiente:


El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este código.

TERCERO: El artículo 318 recoge en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la justificación para conferir un sobreseimiento cuando “La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso. Que de acuerdo con el sustantivo penal, la acción penal se extingue a) por muerte del procesado. B) la amnistía y el indulto; c) el cumplimiento de la condena; el perdón del ofendido; y, d) la prescripción de la acción penal y de la pena. Que en cuanto a la prescripción nos atañe el contenido del articulo 108 y 110 del Código Penal Venezolano vigente los cuales merecen especial consideración, los cuales engloban la forma como debe operar la prescripción.

CUARTO: El artículo in comento recoge en su ordinal 4° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso. Que tal supuesto esta referido cuando se señala a un individuo como autor o participe en la comisión de un ilícito penal, mas sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, deduciéndose de lo antes expuesto que no existe la posibilidad de incorporarse nuevos elementos de convicción a la investigación, y no existen bases suficientes para su enjuiciamiento.

QUINTO: En relación al delito de Caza Ilícita, verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 02-04-2009 al día de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, evidenciándose que efectivamente la acción se encuentra prescrita, conformidad con el artículo 108 ordinal 07 del Código Penal Venezolano vigente, así como lo señalado 110 Ejusdem. En lo concerniente al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego , visto que el hecho que motivo la apertura de la averiguación se ha individualizado a los ciudadanos YOWANNY ALBERTO MONTERO LARA, JOSÉ ANTONIO CASTILLO SOLORZANO, MIGUEL ARCANGEL HERNANDEZ ORTEGA, JOSÉ LUÍS MÉNDEZ LARA, PEDRO JOSÉ MÉNDEZ LARA, PEDRO INES MÉNDEZ Y JOSÉ NATIVIDAD MENDOZA APONTE, mas sin embargo efectivamente tal como lo señala la vindicta publica, no hay razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º para el delito de Caza Ilícita y numeral 4° para el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego del adjetivo penal, y conforme al 323 del mismo, no se considera necesario fijar Audiencia Especial, tomando en consideración el criterio que ha dejado sentado el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 712 de fecha 13-05-2011, emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jove, aunado al hecho del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación a la fecha, y tomando en cuenta que no consta en actas objeción por alguna de las partes de celebración de la audiencia, y en aras de la celeridad y simplicidad procesal que también proclama la Constitución a través de su artículos 26 parte infine, y 257, quien aquí decide, conforme a lo unt supra señalado, considera razones suficientes como se dijo, para prescindir de la fijación de la Audiencia Oral. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.364-09, seguida en contra de YOWANNY ALBERTO MONTERO LARA, JOSÉ ANTONIO CASTILLO SOLORZANO, MIGUEL ARCANGEL HERNANDEZ ORTEGA, JOSÉ LUÍS MÉNDEZ LARA, PEDRO JOSÉ MÉNDEZ LARA, PEDRO INES MÉNDEZ Y JOSÉ NATIVIDAD MENDOZA APONTE, por la presunta comisión de uno de los delitos CAZA ILICITA 318 Numeral 4° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme al Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


LA SECRETARIA.

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA.

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Causa N° 1C-12.364-09-
EMB/Josean